En el siguiente link encontrará el decreto en formato PDF:
90 Vicarios Episcopales de las zonas centro, norte y sur

DECRETO N° 90/2017

21/12/17

Por el que se Nombran a los Vicarios episcopales de las Zonas Centro, Sur y Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

VISTO:

– La necesidad de reorganizar las Zonas Episcopales para la atención Pastoral de la Arquidiócesis de  la Santísima Asunción.

– La cercanía, la comunión y el acompañamiento del Vicario Episcopal designado

 CONSIDERANDO:

  • Que el Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada. (can 473 §1)
  • Lo establecido en el canon 476 que dice: “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios episcopales, que, a o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones.”.
  • Lo establecido en el canon 477 § 1 que dice: “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al episcopal y puede removerlos también libremente.
  • Las condiciones necesarias enunciadas en el canon 478 y oído al Consejo Presbiteral y al Consejo de Curia;

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción,

en uso de sus atribuciones,

Decreta

 

Art. 1° Nómbrase Vicario Episcopal de la Zona Centro al Pbro. Julio César Rojas.

Art. 2° Nómbrase Vicario Episcopal de la Zona Sur al Pbro. Víctor Manuel Giménez.

Art. 3° Nómbrase Vicario Episcopal de la Zona Norte al Pbro. Aldo Bernal Chena.

Art. 4° Los Vicarios Episcopales cuidarán con diligencia y con oportuna prudencia la vida del Presbiterio, el cuidado de las Instituciones Educativas, los grupos y movimientos laicales y los proyectos de la Pastoral Arquidiocesana. Garantizarán la cercanía del Obispo con la comunión,  participación y la animación misionera.

Art. 5° El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y los nombrados tomarán posesión de las Vicarías en una Celebración Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado.

Art. 6° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a veintiún días del mes de diciembre del año el Señor, dos mil diez y siete.