DECRETO N° 070/2015
24/12/2015
POR EL QUE SE DETERMINA LOS TRASLADOS DE PÁRROCOS, SE PROVEEN OFICIOS A ALGUNOS PRESBÍTEROS Y SE DEFINE EL DESEMPEÑO PASTORAL EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN.-

VISTO:

– La necesidad de reorganizar los cuadros pastorales en algunas Parroquias de la
Arquidiócesis de la Santísima Asunción y;

CONSIDERANDO:

– Lo establecido en el canon 274 § 1 que dice: “Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico”, y el canon 274 § 2, “A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”;
– Lo establecido en el canon 517 § 1 que dice: “Cuando así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de una o más parroquias a la vez puede encomendarse solidariamente a varios sacerdotes, con tal que uno de ellos sea el director de la cura pastoral, que dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el Obispo”;

– Lo establecido en el canon 519 que dice:“El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”;

– Lo establecido en el canon 545 § 1 que dice: “Cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral”;

– La disponibilidad de los candidatos para asumir los distintos cargos y, el oído y parecer del Consejo de Curia;
EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN
DECRETA

ART. 1° Nombrase al Pbro. Luis Arias, Cura Párroco de la Parroquia Personal “Nuestra Señora de la Merced”, de la Pastoral Penitenciaria de la
Arquidiócesis de la Santísima Asunción.-

ART. 2ºNómbrase al Pbro. Miguel Alfonzo Ortigoza, Cura Párrroco de la Parroquia Personal “San Pío de Pietrelcina”, de la Pastoral de la Salud de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.-

ART. 3ºNómbrase en el Decanato 1;

al Pbro. Silvio Suárez, Vicario Parroquial de la Parroquia Catedral
Metropolitana de Asunción;
al R.P. Ramón Lafuente, Cura Párroco de la Parroquia San Roque y
al R. P. José Luis Ruano,Vicario Parroquial de la Parroquia San Roque.-
al Pbro. Carlos Molina, Administrador del Seminario Redemptoris
Mater.-
al R.P. Ezequiel Pedra, C.Ss.R, Cura Párroco de la Parroquia María Goretti
al seminarista Freddy A. Romero Valdez, al servicio de la Parroquia María Goretti.-

ART. 4°Nómbrase en el Decanato 3;

al Pbro. Gustavo Acosta, Vicario Parroquial de la Parroquia Virgen María Reina, para la atención pastoral de la Vicaría Las Mercedes y la Dirección General de la Escuela “Papa Francisco”.-

ART. 5°Nómbrase en el Decanato 5;

Al Pbro. Fermín Castellano, Cura Párroco de la Parroquia Virgen de Nazareth.-
al Mons. Michel Gibaud, Cura Párroco Adjunto de la Parroquia Virgen de Nazareth.-
ART. 6°Nombrase en el Decanato 6;
al Pbro. Hugo Díaz, Vicario Parroquial de la Parroquia San Miguel Arcángel.-

Destinese en el Decanato 6;

alSeminarista Mamerto Núñez, al servicio de la Parroquia San Cristobal.-
al Seminarista Gustavo Zaracho, al servicio de la Parroquia San José Obrero.-

ART. 7°Nómbrase en el Decanato 7;

al Pbro. César Llamosas, Cura Párroco de la Parroquia Santísima Trinidad.-
al Pbro. Juan Daniel Gaete, Vicario Parroquial de la Parroquia Santísima Trinidad.-

ART. 8° Nómbrase en el Decanato 9;

al Pbro. Gabriel Quintana, Vicario Parroquial de la Parroquia Santuario Nuestra Señora del Rosario de Luque.-
al Pbro. Alberto Rodríguez, Vicario Parroquial de la Parroquia San José de Limpio.-
al Pbro. Pablino Bogado, Vicario Parroquial de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria.-
al Pbro. Julio Román, Cura Párroco de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de Mariano Roque Alonso.-

Destinese en el Decanato 9;

al Seminarista Eugenio Valdez, al servicio de la Parroquia San José de Limpio.-
al Seminarista Hugo A. Fernández, al servicio de la Parroquia Las Mercedes de Valle Pucú, Areguá.-
al Seminarista Matías Quintana, al servicio de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de Mariano Roque Alonso.-

ART. 9º: Los Presbíteros Daniel Machado y Pedro Vargas, prestarán servicios sacerdotales misioneros en la Diócesis de Carapeguá, por Convenio, a pedido de la CEP (Conferencia Episcopal Paraguaya).-

ART. 10ºLos anteriores Curas Párrocos y Vicarios cesantes harán un inventario completo de todos los bienes muebles e inmuebles existentes, abriendo para ello un libro de inventario si no existiera, acompañado del informe económico y el balance actualizado, comprobados por los Consejos correspondientes con el Balance actualizado en presencia de un funcionario del Arzobispado y una relación sobre las organizaciones y agentes pastorales, centros catequísticos, además de todos las tareas pastorales de la Parroquia.

ART. 11ºLos nuevos Curas Párrocos y Vicarios Parroquiales cuidarán con diligencia y respeto en dar continuidad oportuna y prudente a los proyectos de la Pastoral Parroquial.

ART. 12ºNo se cambiarán las estructuras de las Juntas Parroquiales y de los Consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos hasta que venza el periodo de nombramiento de sus miembros de acuerdo con la modalidad establecida en cada caso. Si ya está vencido el tiempo de nombramiento se acordará con el Párroco que asume el tiempo prudencial por el cual seguirán en vigencia.

ART. 13ºEl presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y los nombrados tomarán posesión de sus cargos respectivos, de común acuerdo en una Celebración Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado.

ART. 14º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veinte y cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.-

EDMUNDO VALENZUELA MELLID, SDB
Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción

PBRO. VIRGILIO RODI
Canciller