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Decreto N° 050/019 Cuasiparroquia Niño Jesús
VISTO:
- El crecimiento demográfico de la comunidad y las nuevas necesidades pastorales que ello significa.
- La necesidad de preparar nuevas parroquias en la actual extensa de la Vicaría Episcopal zona Sur, de la ciudad de Lambaré, y
CONSIDERANDO:
- Lo que establece el Código de Derecho canónico que en el canon 515 §2 dice: “Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo Presbiteral”.
- Lo que establece el Derecho Canónico, que en el canon 516 §1 dice: “A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia”.
- Que la Comunidad Niño Jesús ha venido trabajando como Cuasiparroquia bajo la dirección de los Padres Carmelitas de la Comunidad Tupã Róga y un diácono permanente asignado como administrador parroquial.
- Oído el parecer del Consejo Presbiteral.
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción,
en uso de sus atribuciones, Decreta:
Art. 1° Eríjase la Cuasiparroquia “Niño Jesús” de la Ciudad de Lambaré, Decanato III de la Vicaría Episcopal Zona Sur, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 2° Los Límites de la Cuasiparroquia se desmembrarán de las Parroquias San Juan Bautista y San Baltasar de la Ciudad de Lambaré, configurándose la delimitación de la siguiente manera: desde la intersección de la Avenida República Argentina y la Avenida Augusto Roa Bastos en dirección a la Avenida Cacique Lambaré, continuando sobre la Avenida Cacique Lambaré girando en dirección a la calle Guaraníes hasta la intersección con la Avenida República Argentina y la Avenida República Argentina en dirección a la Avenida Augusto Roa Bastos.
Art. 3° Será administrada por un Diácono Permanente y se asigna la función de Moderador de la Cuasiparroquia al Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de los Milagros Caacupemí – Ysaty, quien deberá cumplir su función a tenor del Directorio Arquidiocesano para Cuasiparroquias Administradas por Diáconos Permanentes.
Art. 4° La Cuasiparroquia seguirá registrando los sacramentos del Bautismo, Confirmación, Matrimonio y las Defunciones tal como la ha estado haciendo.
Art. 5° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los trece días del mes de junio, del Año del Señor, dos mil diecinueve.
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