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VISTO:
- La necesidad de coordinar las decisiones y acciones a ser realizadas dentro de la Pastoral del Diaconado Permanente mediante un Consejo de Diáconos Permanente.
CONSIDERANDO:
- La necesidad de constituir el Consejo de Diáconos Permanentes, compuesto por un asesor (sacerdote), un coordinador (diácono) y seis miembros (diáconos), en representación del Diaconado Permanente, cuya misión será servir a la Iglesia asistiendo al Obispo en el proceso de admisión de candidatos al diaconado y organizar las actividades del Consejo.
- Corresponde a los diáconos, entre otras cosas, asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de los divinos misterios sobre todo de la Eucaristía y en la distribución de la misma, asistir a la celebración del matrimonio y bendecirlo, proclamar el Evangelio y predicar, presidir las exequias y entregarse a los diversos servicios de la caridad (cf LG29; cf. SC 35,4; AG 16).
- La idoneidad y experiencia de los candidatos y la aceptación de los mismos;
EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN DECRETA
Art. 1º Crear el Consejo de Diáconos Permanentes de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 2º Nombrar miembros del Consejo de Diáconos Permanentes de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción, a las siguientes personas:
Asesor: Pbro. Aldo Bernal
Coordinador: Diácono Eliseo Velázquez
Miembros: Diácono Cecilio González
Diácono Marcos Cáceres
Diácono Francisco Inchausti
Diácono Olval Borda
Diácono Andrés Colinas
Diácono Celso Cabrera
Art. 3º Establecer las funciones que deberá desempeñar el Consejo de Diáconos permanentes
- Acompañar la vida y misión de la Iglesia.
- Discernir el proceso de candidatos al diaconado.
- Presentar al Obispo el pedido para las ordenaciones.
- Organizar las reuniones mensuales.
- Organizar y programar la formación de los nuevos diáconos.
- Llevar un registro unificado de todas las ordenaciones de diáconos permanentes, actas de reuniones, y pedidos de ordenaciones.
- Acompañar a los Diáconos en su formación permanente y animar a que éstos involucren a sus respectivas esposas al servicio evangélico de la Iglesia.
Art. 4º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. –
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