DECRETO N° 075/2016
30/12/2016

 

POR EL QUE SE DETERMINA LOS TRASLADOS DE PÁRROCOS, SE PROVEEN OFICIOS A ALGUNOS PRESBÍTEROS Y SE DEFINE EL DESEMPEÑO PASTORAL EN LA ARQUIDIÓCESIS DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN.-

 VISTO:

– La necesidad de reorganizar los cuadros pastorales en algunas Parroquias de la Arquidiócesis de  la Santísima Asunción y;

 CONSIDERANDO:

  • Lo establecido en el canon 274 § 1 que dice: “Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico”, y el canon 274 § 2, “A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”;
  • Lo establecido en el canon 517 § 1 que dice: “Cuando así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de una o más parroquias a la vez puede encomendarse solidariamente a varios sacerdotes, con tal que uno de ellos sea el director de la cura pastoral, que dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el Obispo”;
  • Lo establecido en el canon 519 que dice:“El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”;
  • Lo establecido en el canon 545 § 1 que dice: “Cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral”;
  • La disponibilidad de los candidatos para asumir los distintos cargos y, el oído y parecer del Consejo de Curia;

EL ARZOBISPO  METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN

DECRETA

 Art.1°       Nómbrase en el Decanto 1;

                      al Pbro. Darío Rodriguez, Adscripto a la Casa Arzobispal.-

Art. 2º       Nómbrase en el Decanato 2;

                  al Pbro. Julio Román, Cura Párroco de la Parroquia Virgen de Fátima

de Sajonia.-

Art. 3 °     Nómbrase en el Decanato 3;

                 al Pbro. Virgilio Rodi, Cura Párroco de la  Parroquia Virgen del

Rosario de Lambaré.-

                al Pbro. Marcelino Brítez, Cura Párroco de la Parroquia San Baltazar con residencia a la comunidad sacerdotal de Lambaré.-

Art.  4°     Nómbrase en el Decanato 4;

Al R.P. Winfriend Moschner, Sdv, Administrador Parroquial de la Parroquia San Juan  María Vianney.-

al Pbro. Mario López, con permiso, de año sabático en la Parroquia San Vito y Santísima Trinidad de New York, en un período de un año.-

Art. 5°     Nómbrase en el Decanato 5;

                 al Pbro. Luis Anibal Amarilla, Cura Párroco de la Parroquia Santo Domingo de  Guzmán.-

                 al R. P. Christian Chinedu Egemonye, C.Ss.p, Cura Párroco de la Parroquia San Pablo.-

               al Pbro. Juan Gaete, Administrador Parroquial de la Parroquia Nuestra Señora de los Milagros de Caacupé “Caacupemí”.-

Art. 6 ° Nómbrase en el Decanato 6;

             al Pbro. Gaudencio Villalba, Cura Párroco de la Parroquia Santa Elena.-

             al Pbro. Jorge Daniel Cáceres, Vicario Parroquial de la Parroquia Medalla           Milagrosa de Fernando de la Mora.-

Art. 7°     Nómbrase en el Decanato 7;

             al Pbro. Gustavo Benítez, Administrador Parroquial de la Parroquia

             Medalla Milagrosa de Zeballos Cué.-

Art. 8°       Nómbrase en el Decanato 8;

al Pbro. Martín Ortíz Esteche, Cura Párroco de la Parroquia Virgen de

Fátima (Pacheco).-

Art. 9°     Nómbrase en el Decanato 9;

al Pbro. Richard Noguera, Cura Rector Párroco del Santuario Virgen del Rosario de Luque.-

al Pbro. Gonzalo Pérez, Vicario Parroquial del Santuario Virgen del Rosario de Luque.-

al Pbro. Gustavo Zaracho, Vicario Parroquial del Santuario Virgen del Rosario de Luque.-

al Pbro. Hugo A. Fernández, Vicario Parroquial del Santuario Virgen del Rosario de Luque.-

al Pbro. David Orrego, Adscrito al Santuario Virgen del Rosario de Luque.-

al Pbro. Aldo Bernal, Cura Párroco de la Parroquia San José de Limpio.-

al Pbro. Eugenio Valdez, Vicario Parroquial de la Parroquia San José de Limpio.-

al Mons. Zacarías Martínez, Cura Párroco de la  Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de Mariano Roque Alonso.-

al Pbro. Matías Quintana, Vicario  Parroquial de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús de Mariano Roque Alonso.-

al Pbro. Mamerto Nuñez, Vicario Parroquial de la Parroquia la Candelaria de Areguá.-

Art. 10° Los Presbíteros Álvaro Fernández y Francisco González, prestarán servicios   sacerdotales misioneros a Montevideo-Uruguay.-

al Pbro. Paulino Bogado, destinado a la Casa Clínica Sacerdotal de Emaús como Confesor y adscripto a la Parroquia Santa Librada del Decanato IX.-

al Pbro. Gabriel Quintana, Director del Seminario Menor, en la Parroquia San Cristóbal del Decanato VIII.-

al Seminarista Ricardo Moreno, asistente del Seminario Menor.

Art. 11º Los anteriores Curas Párrocos y Vicarios cesantes harán un inventario completo de todos los bienes, muebles e inmuebles existentes, abriendo para ello un libro de inventario si no existiera, acompañado del informe económico y el balance actualizado, comprobados por los Consejos correspondientes con el Balance actualizado en presencia de un funcionario del Arzobispado, y una relación sobre las organizaciones y agentes pastorales, centros catequísticos, además de todos las tareas pastorales de la Parroquia.

Art. 12º Los nuevos Curas Párrocos y Vicarios Parroquiales cuidarán con diligencia y respeto en dar continuidad oportuna y prudente a los proyectos de la Pastoral Parroquial.

 Art. 13º  No se cambiarán las estructuras de las Juntas Parroquiales y de los Consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos hasta que venza el periodo de nombramiento de sus miembros de acuerdo con la modalidad establecida en cada caso. Si ya está vencido el tiempo de nombramiento se acordará con el Párroco que asume el tiempo prudencial por el cual seguirán en vigencia.

Art. 14º  El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y los nombrados tomarán posesión de sus cargos respectivos, de común acuerdo en una Celebración Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado.

Art. 15º: Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

 Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.-