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85 Cuasi Parroquia San Antonio de Padua

DECRETO N° 85 /2017

21/12/2017

Por el cual se erige  la capilla “San Antonio de Padua” como Cuasi  Parroquia, en la jurisdicción de la arquidiócesis de la santísima Asunción.

 VISTO:

  • El crecimiento demográfico de la comunidad y las nuevas necesidades pastorales que ello significa.
  • La necesidad de preparar nuevas parroquias en la actual extensa parroquia “Nuestra Señora de la Candelaria”, de Areguá y

CONSIDERANDO:

  • Lo que establece el Código de Derecho canónico que dice: “Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo Presbiteral” (canon 515 §2).
  • Lo que establece el Derecho Canónico, en el canon 516 §1 que dice: “A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasi parroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia”.
  • Oído el parecer del Consejo Presbiteral,

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción,

en uso de sus atribuciones

Decreta

Art. 1°  Eríjase la  Cuasi Parroquia “San Antonio de Padua”,  de la ciudad de Areguá, de la Vicaría Norte, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2° Las Capillas que formarán parte de la Cuasi Parroquia “San Antonio de Padua” son las siguientes:

  • María Auxiliadora
  • San Miguel Arcángel
  • Madre de la Divina Gracia
  • Virgen de Caacupé (Villa 2)
  • San Roque González de Santa Cruz
  • Niño Salvador del Mundo
  • Virgen del Carmen
  • Virgen de Caacupé (Amparo)
  • Santa Catalina de Siena
  • Virgen de Fátima
  • Sagrado Corazón de Jesús (asentamiento)
  • Belén (asentamiento)

Art.  3° La Curia Pastoral estará a cargo del Equipo Sacerdotal donde el Cura Párroco de la  Parroquia “Nuestra Señora de la Candelaria” será el Moderador, quien garantizará la comunión pastoral con la nueva cuasi parroquia.

Art. 4° Asígnese la participación de un Diácono Permanente como administrador de la cuasi parroquia para el ejercicio pastoral, dándole competencia de cuidar la comunidad en las tres funciones: la de enseñar, santificar y gobernar, en comunión con el párroco moderador.

Art. 5° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido archívese.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, veintiún días del mes de diciembre, del año del Señor, dos mil diecisiete.