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85 Cuasi Parroquia San Antonio de Padua
DECRETO N° 85 /2017
21/12/2017
Por el cual se erige la capilla “San Antonio de Padua” como Cuasi Parroquia, en la jurisdicción de la arquidiócesis de la santísima Asunción.
VISTO:
- El crecimiento demográfico de la comunidad y las nuevas necesidades pastorales que ello significa.
- La necesidad de preparar nuevas parroquias en la actual extensa parroquia “Nuestra Señora de la Candelaria”, de Areguá y
CONSIDERANDO:
- Lo que establece el Código de Derecho canónico que dice: “Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo Presbiteral” (canon 515 §2).
- Lo que establece el Derecho Canónico, en el canon 516 §1 que dice: “A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasi parroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia”.
- Oído el parecer del Consejo Presbiteral,
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción,
en uso de sus atribuciones
Decreta
Art. 1° Eríjase la Cuasi Parroquia “San Antonio de Padua”, de la ciudad de Areguá, de la Vicaría Norte, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 2° Las Capillas que formarán parte de la Cuasi Parroquia “San Antonio de Padua” son las siguientes:
- María Auxiliadora
- San Miguel Arcángel
- Madre de la Divina Gracia
- Virgen de Caacupé (Villa 2)
- San Roque González de Santa Cruz
- Niño Salvador del Mundo
- Virgen del Carmen
- Virgen de Caacupé (Amparo)
- Santa Catalina de Siena
- Virgen de Fátima
- Sagrado Corazón de Jesús (asentamiento)
- Belén (asentamiento)
Art. 3° La Curia Pastoral estará a cargo del Equipo Sacerdotal donde el Cura Párroco de la Parroquia “Nuestra Señora de la Candelaria” será el Moderador, quien garantizará la comunión pastoral con la nueva cuasi parroquia.
Art. 4° Asígnese la participación de un Diácono Permanente como administrador de la cuasi parroquia para el ejercicio pastoral, dándole competencia de cuidar la comunidad en las tres funciones: la de enseñar, santificar y gobernar, en comunión con el párroco moderador.
Art. 5° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido archívese.
Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, veintiún días del mes de diciembre, del año del Señor, dos mil diecisiete.
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