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Decreto N° 30/2020

VISTA:

  • La necesidad de resguardar la misión evangelizadora de los Sacerdotes, con una cobertura médica y jubilatoria digna y en consonancia con las normativas laborales.

CONSIDERANDO:

  • Lo que establece el Derecho Canónico en el libro V, canon 1254 § 2, de los fines propios de la Iglesia Católica “Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros…” ; libro II, Canon 281,§ 1 Los Clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar  y tiempo de manera a proveer sus propias necesidades..” ; 2 “ Se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia social , mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad , invalidez o vejez”.
  • Lo expresado en el primer Sínodo Arquidiocesano de Asunción, n° 73 “la comunidad parroquial, a través del Consejo de Asuntos Económicos, cuidará que su Sacerdote tenga una atención decorosa, acorde a su dignidad…”.

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA:

Art. 1°            Dispóngase las modificaciones y/o ampliaciones correspondientes de las Normas Administrativas de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción, relativas al sustento y cobertura previsional del Clero, para la aplicación efectiva de este decreto.

Art. 2°            Establézcase que los costos del seguro sacerdotal médico y jubilatorio, serán costeado en su totalidad por las Parroquias, mientras el Sacerdote ejerza la Cura Pastoral de la misma.

Art. 3°            Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

 Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte. –