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DECRETO N° 008/2021

VISTA:

  • La solicitud presentada por la Lic. Norma Correa de Salinas.

CONSIDERANDO:

  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 298 §1: “Existen en la Iglesia asociaciones distintas … en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, o realizar otras actividades de apostolado …”
  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 299 §1: “Los fieles tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre ellos, a constituir asociaciones para los fines de los que se trata en el c. 298 § 1, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 301 §1”
  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 301 §1 que dice: “Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica. Y el Canon 305 §2: “…están bajo la vigilancia del ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis”.

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN

DECRETA

Art. 1°            RENOVAR el reconocimiento a la Asociación Privada de fieles “NENDIVE”, en la Jurisdicción de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2°            ESTABLECER que, este decreto tendrá vigencia de cinco años, desde el momento de su publicación. Transcurrido el tiempo, se deberá solicitar la renovación del Decreto para seguir realizando los objetivos propios de esta Asociación privada de fieles.

Art. 3°            DETERMINAR que en esta actividad trabajarán en coordinación y comunión con el Vicario Pastoral de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción y la Pastoral de Laicos.

Art. 5°            COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.