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DECRETO N° 111/2020

VISTO:

  • La solicitud presentada por el Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra; el nulla osta del Arzobispo de Medellín, Mons. Ricardo Tobón Restrero, y;

CONSIDERANDO:

  • Lo establecido en el canon 269 que dice: El Obispo diocesano no debe proceder a la incardinación de un clérigo a no ser que: § 1 lo requiera la necesidad o utilidad de su Iglesia particular, y queden a salvo las prescripciones del derecho que se refieren a la honesta sustentación de los clérigos; § 2 le conste por documento legítimo que ha sido concedida la excardinación y haya obtenido además, si es necesario bajo secreto, los informes convenientes del Obispo diocesano que concede la excardinación, acerca de la vida, conducta y estudios del clérigo del que se trate; 3 el clérigo haya declarado por escrito al mismo Obispo diocesano que desea quedar adscrito al servicio de la nueva Iglesia particular, conforme a derecho.
  • El cumplimiento de los requisitos exigidos,
  • Oído el parecer del Consejo Presbiteral y el Consejo de Curia;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN

DECRETA

Art. 1º   PROVEER la Incardinación del Pbro. Jorge Daniel Cáceres Ibarra a la Arquidiócesis de la Santísima Asunción. –

Art. 2º   ESTABLECER que el mismo, por este acto asume todos los derechos y obligaciones de los Presbíteros incardinados en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 3°   COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido, archivar.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. –