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Decreto N° 055- Nombramiento Diác. Germán Sosa

 

VISTO:

  • La necesidad de proveer de un administrador parroquial a la Cuasiparroquia “Arcángel San Miguel” de la Ciudad de Luque, Decanato IX, Vicaría Zona Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

CONSIDERANDO:

 

  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 517 §2: “Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral”.

 

  • El Directorio Arquidiocesano para las Cuasiparroquias Administradas por Diáconos Permanentes.

 

  • Oído el parecer del Consejo de Curia.

 

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, Decreta:

 

Art. 1° Nómbrase al Diácono permanente Germán Sosa Galeano, administrador parroquial de la Cuasiparroquia “Arcángel San Miguel” de la Ciudad de Luque, Decanato IX, Vicaría Episcopal Zona Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

Art. 2° El nombrado deberá cumplir con diligencia todo lo que a su ministerio se refiere, en el Código de Derecho Canónico y en el Directorio Arquidiocesano para las Cuasiparroquias administradas por Diáconos Permanentes.

 

Art. 3° Nómbrase al Mons. Enrique Meyer Canillas, Moderador de la Cuasiparroquia “Arcángel San Miguel” de la Ciudad de Luque, Decanato IX, Vicaría Episcopal Zona Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción. El Moderador deberá cumplir sus funciones tal como lo dispone el Directorio Arquidiocesano para Cuasiparroquias administradas por Diáconos Permanentes.

 

Art. 4° El Administrador Parroquial cuidará en fomentar la comunión eclesial entre los fieles de la Cuasiparroquia y su relación con toda la Iglesia.

 

Art. 5° Confórmese en el modo y tiempo oportunos los Consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos y se cumplan todas las indicaciones conforme a las Normas Administrativas de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

Art. 6° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y el nombrado tomará posesión del cargo en una Celebración Eucarística presidida por el Arzobispo o su Delegado, ante quienes a tenor de canon 833. 6° del Código de Derecho Canónico, emitirá la profesión de fe y el juramento de fidelidad.

 

Art. 8° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido archívese.

 

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los trece días del mes de junio del Año del Señor, dos mil diecinueve.