VISTA:

  • La necesidad de nombrar un Vicario Parroquial para la Parroquia San Roque de la ciudad de Asunción.

CONSIDERANDO:                                                                                          

– Lo establecido en el canon 545 § 1 que dice: “Toda vez que sea necesario u oportuno-para cumplir debidamente la atención pastoral de la parroquia, pueden agregarse al párroco uno o varios vicarios parroquiales, que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco en un mismo acuerdo y deseo, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral”.

– Lo establecido en el canon 545 § 2 que dice: “El vicario parroquial puede ser nombrado, bien para que ayude en el desempeño de todo el ministerio pastoral y esto, para toda la parroquia o para una determinada parte de la parroquia o para cierto grupo de fieles de la parroquia, o bien puede ser nombrado para que colabore en un determinado ministerio que haya de realizarse a la vez en varias parroquias”.

– La idoneidad del candidato propuesto y la disponibilidad del mismo;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE ASUNCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,

DECRETA

Art. 1º   Nombrar al  Pbro. Aníbal Cantero, Vicario Parroquial de la Parroquia “San Roque” de la Ciudad de Asunción, jurisdicción de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción;

Art. 2º  Establecer que la posesión del cargo se hará sin más trámites que la comunicación de este Decreto a las autoridades de la Parroquia, al nombrado y a la comunidad parroquial.

Art. 3º   Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los dos del mes de junio del año dos mil veintidós. –