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Decreto N° 054 Erección Cuasiparroquia Arcángel San Miguel

 

VISTO:

  • El crecimiento demográfico de la comunidad y las nuevas necesidades pastorales que ello significa.
  • La necesidad de preparar nuevas parroquias en la actual extensa de la Vicaría Episcopal zona Norte, de la ciudad de Luque.

 

CONSIDERANDO:

 

  • Lo que establece el Código de Derecho canónico que en el canon 515 §2 dice: “Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo Presbiteral”.

 

  • Lo que establece el Derecho Canónico, que en el canon 516 §1 dice: “A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasiparroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia”.

 

  • Oído el parecer del Consejo Presbiteral.

 

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción,

en uso de sus atribuciones, Decreta:

 

Art. 1° Eríjase la Cuasiparroquia “Arcángel San Miguel de Luque” en la actual Capilla San Miguel de la Ciudad de Luque, Decanato IX de la Vicaría Episcopal Zona Norte, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2° Los Límites de la Cuasiparroquia se desmembrarán de la Parroquia Santuario “Nuestra Señora del Rosario” de la Ciudad de Luque, configurándose la delimitación de la siguiente manera: Por el Norte, calle Cañada Olazar desde la intersección con la calle Delfín Trigo hasta el cruce con la ruta Vergel Luqueño, bajando por esta ruta hacia la ciudad de Luque hasta la calle Lorenzo Rojas, por este hasta la calle Excombatiente Felipe Torales hasta el Arroyo San Jerónimo, y siguiendo por el citado arroyo, hasta su desembocadura con el Arroyo Yuquyry. Por el Este, el Arroyo Yuquyry. Por el Sur, intersección del Arroyo Yuquyry con la continuación de la calle El Conquistador y desde allí por esa calle hasta el cruce con la calle Aniceto García, por esta hasta la calle San Juan, por ésta hasta su intersección con la calle Fulgencio Sánchez. Por el Oeste, esquina San Juan y Fulgencio Sánchez, por esta última hasta Ruta Vergel Luqueño, subiendo por Troadio Giménez y luego Delfín Trigo, hasta su intersección con la calle Cañada Olazar.

 

Art.  3° Será administrada por un Diácono Permanente y el Moderador de la Cuasiparroquia el Párroco de la Parroquia Santuario “Nuestra Señora del Rosario” de la Ciudad de Luque, quien deberá cumplir su función a tenor del Directorio Arquidiocesano para Cuasiparroquias Administradas por Diáconos Permanentes.

 

Art. 4° La Cuasiparroquia deberá disponer de todos los libros parroquiales como lo prevé el Código de Derecho Canónico canon 535.

 

Art. 5° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

 

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los trece días del mes de junio, del Año del Señor, dos mil diecinueve.