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Decreto N° 060 Catequesis IVC en Instituciones Educativas Católicas

VISTA:

  • La necesidad de acompañar la Iniciación a la Vida Cristiana de niños, jóvenes y adultos en las escuelas católicas y en las escuelas públicas (subvencionadas) que así lo están realizando durante varios años;
  • La necesidad de ofrecer a los Catequistas de esas instituciones educativas la adecuada formación y actualización en el catecumenado bautismal o post bautismal, con el contenido y la metodología de la Iniciación a la Vida Cristiana (IVC) en cursos previstos para el efecto;
  • La solicitud del Departamento Arquidiocesano de Catequesis (Pastoral Catequética) de regularizar la capacitación de dichos catequistas mediante sus servicios pastorales;

 

CONSIDERANDO:

  • Que el Código de Derecho Canónico en los siguientes cánones dice:
    • Canon 773: “Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas, cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles, mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana, se haga viva, explícita y operativa”.
    • Canon 774 “§ 1. La solicitud por la catequesis, bajo la dirección de la legítima autoridad eclesiástica, corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno.
    • 2. Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos.”
    • Canon 775 “§ 1 Observadas las prescripciones de la Sede Apostólica, corresponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis y procurar que se disponga de instrumentos adecuados para la misma, incluso elaborando un catecismo, si parece oportuno; así como fomentar y coordinar las iniciativas catequísticas”.
  • Que la Iglesia misionera acompaña a las familias, con sus niños y jóvenes de una institución educativa, al encuentro con Jesucristo, con su Palabra, con sus sacramentos y con su comunidad.
  • Que el bautismo, la primera comunión y la confirmación de los alumnos se preparan en escuelas católicas, privadas y públicas (subvencionadas), en la Arquidiócesis, y son oportunidades para acercarse a la Palabra de Dios y a los sacramentos.
  • Que según el Documento de Aparecida (294) el catecumenado a la Iniciación de la Vida Cristiana (IVC) en forma bautismal para los no bautizados y post bautismal para los bautizados no suficientemente catequizados es el modelo de catequesis de adultos, también según el Directorio General para la Catequesis (171).
  • Que los catequistas de dichas instituciones aún no están suficientemente capacitados para el acompañamiento de padres de alumnos y de los mismos alumnos en la Iniciación a la Vida Cristiana.
  • Que las comunidades educativas católicas son también comunidades cristianas, donde procuran vivir como discípulos misioneros de Jesucristo, en comunión con el Obispo y la propia parroquia del territorio, porque en su proyecto educativo y pastoral así lo definen, en el diálogo entre ciencia, cultura y fe.

 

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, Decreta:

 

Art. 1° 1. Realícese el catecumenado bautismal para los no bautizados y post bautismal para los bautizados no catequizados aún, sin los sacramentos de la Confirmación y de la Eucaristía, mediante los encuentros de Catequesis de Iniciación a la Vida Cristiana, en las instituciones educativas católicas y aquellas públicas y privadas que así lo soliciten expresamente a las autoridades eclesiales, para formar discípulos misioneros de Jesucristo, integrando comunidades cristianas en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

Art. 2° Los directivos de escuelas y colegios, en sintonía con el DAEC (Departamento Arquidiocesano de Educación Católica) asumen la responsabilidad, a nivel arquidiocesano, el compromiso de asegurar la formación de los catequistas en la Iniciación a la Vida Cristiana (IVC).

 

Art. 3° A estos catequistas formados en el catecumenado bautismal o post bautismal, con la ayuda del Departamento Arquidiocesano de Pastoral Catequética (DAPAC) se les otorgará la licencia para la enseñanza vivencial de la catequesis de Iniciación a la Vida Cristiana.

 

Art. 4° Realícense las celebraciones sacramentales en la parroquia del territorio.

 

Art. 5° Realícese la catequesis de Iniciación a la Vida Cristiana en horario conveniente, dirigida a padres de familia, como adultos aún no catequizados, quienes juntamente con sus respectivos hijos e hijas se preparan para la vida cristiana y la recepción de los sacramentos de iniciación (Bautismo, Eucaristía y Confirmación).

 

Art. 6° El catecumenado bautismal o post bautismal conlleva consigo los ritos propios de la Iniciación a la Vida Cristiana, con el uso del RICA (Ritual de Iniciación Cristiana          de Adultos) o de Celebraciones de la IVC, aprobadas por el Arzobispado de Asunción.

 

Art. 7° Distíngase el catecumenado a la Iniciación a la Vida Cristiana (IVC) de la Enseñanza Religiosa Escolar (ERE), si bien ambos se complementan. La ERE está incluida en el currículo escolar cuya finalidad es el conocimiento de la cultura religiosa, abierta a iniciar la vida cristiana. La ERE, en cierto sentido, prepara a la vida de fe, a la comunión con Jesucristo y a la recepción de los sacramentos de iniciación. Más aún, cuando la misma comunidad educativa cristiana participa de los encuentros religiosos, de los retiros espirituales, de la frecuencia a los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía, ella misma es el ambiente de transmisión de la fe cristiana.

 

Art. 8° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y regirá para todas las Instituciones Educativas Católicas, Privadas y Públicas (Subvencionadas) que incluyan la Catequesis de Iniciación a la Vida Cristiana con el acompañamiento correspondiente de las Parroquias de la zona.

 

Art. 9° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido, archívese.

 

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los veintiún días del mes de junio del Año del Señor, dos mil diecinueve.