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039 Nombramiento Rector Santuario Joven P. Alfredo Pereira

VISTA:

  • La propuesta presentada por el Superior Delegado de los Padres de Schoenstatt en el Paraguay Rvdo. P. Pedro Kühlcke, al Arzobispo Metropolitano por Nota del 03 de abril de 2019.

CONSIDERANDO:

Lo establecido en el Código de Derecho Canónico:

  • Canon 274: “§1 Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.
  • 2 A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.
  • Canon 556: “Por rectores de iglesias se entiende aquí aquellos sacerdotes a quienes se confía, para que celebren en ella los oficios, la atención de una iglesia no parroquial ni capitular, ni tampoco aneja a la casa de una comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica”.
  • Canon 557: “§ 1. El Obispo diocesano nombra libremente al rector de una iglesia, sin perjuicio del derecho de elección o de presentación, cuando éste competa legítimamente a alguien; en este caso, corresponde al Obispo diocesano confirmar o instituir al rector.
  • 2. Aunque la iglesia pertenezca a un instituto religioso clerical de derecho pontificio, corresponde al Obispo diocesano conferir la institución al rector presentado por el Superior.”
  • Canon 558: “Sin perjuicio de lo prescrito en el c. 262, el rector no puede realizar en la iglesia que se le encomienda las funciones parroquiales de las que trata el c. 530, nn. 1 -6 sin el consentimiento o, si llega el caso, la delegación del párroco”.
  • Canon 559: “En la iglesia que se le encomienda, el rector puede celebrar también las funciones litúrgicas solemnes, quedando a salvo las leyes legítimas de fundación, y siempre que, a juicio del Ordinario del lugar, de ninguna manera causen perjuicio al ministerio parroquial”.
  • Canon 560: “Cuando le parezca oportuno, el Ordinario del lugar puede mandar al rector que celebre para el pueblo determinadas funciones, incluso parroquiales, y también que la iglesia esté abierta para grupos concretos de fieles, para que celebren allí funciones litúrgicas.
  • Canon 561: “Sin licencia del rector o de otro superior legítimo, a nadie es lícito celebrar la Eucaristía, administrar sacramentos o realizar otras funciones sagradas en la iglesia; esta licencia ha de otorgarse o denegarse de acuerdo con la norma del derecho”.
  • Canon 562: “Bajo la autoridad del Ordinario del lugar y respetando los estatutos legítimos y los derechos adquiridos, el rector de la iglesia tiene el deber de cuidar de que las funciones sagradas se celebren en la misma dignamente, de acuerdo con las normas litúrgicas y las prescripciones de los cánones, de que se cumplan fielmente las cargas, se administren con diligencia los bienes, se provea a la conservación y decoro de los objetos y edificios sagrados, y no se haga nada que de cualquier modo desdiga de la santidad del lugar y del respeto debido a la casa de Dios”.
  • Canon 563: “Con causa justa y según su prudente arbitrio, el Ordinario del lugar puede remover de su oficio al rector de una iglesia, aunque hubiera sido elegido o presentado por otros, permaneciendo firme lo que prescribe el c. 682 § 2.
  • La disponibilidad del candidato propuesto para asumir el cargo;

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, Decreta: 

Art. 1°           Nómbrase al Rvdo. P. Edgar Alfredo Pereira Angulo, isch, Rector del Santuario Joven de Schoenstatt de Asunción, Decanato XI, Vicaría Zona Centro de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2°           El nombrado realizará sus funciones según la espiritualidad propia de su Instituto y deberá trabajar en plena comunión con la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 4°           El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y el nombrado tomará posesión en la Misa que presidirá el Arzobispo o su delegado, ante quienes, a tenor del canon 833, 6 del Código de Derecho Canónico, emitirá la profesión de fe.

Art. 5°           Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veintidós días del mes de mayo del año del Señor, dos mil diecinueve