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Decreto 117/19

VISTO:

  • La necesidad de promover la pastoral unitaria, la fraternidad presbiteral y la corresponsabilidad mutua (Cfr. PO 7).

CONSIDERANDO:

-El crecimiento demográfico de las comunidades, la vitalidad y la necesidad de asistir a las nuevas parroquias con mayor atención para la evangelización,

-Lo establecido en el canon 274 §1: “Solo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico”;

-Lo establecido en el canon 517 §1 que dice: “Cuando así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de una parroquia o más parroquias, puede encomendarse solidariamente a varios sacerdotes, con tal que uno de ellos sea el director de la cura pastoral, que dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el Obispo”.

-La disponibilidad e idoneidad de los candidatos para asumir el cargo;

Teniendo en cuenta que los Presbíteros; Monseñor Enrique Meyer; Pbro. Aníbal Ferreira; Pbro. Gustavo Acosta; Pbro. Marcial Aveiro; Pbro. Julio Cesar Rolón; Pbro. Francisco González; Pbro. Gustavo Zaracho; Pbro. Enrique Pereira; R.P. Gilberto Gómez Gauto fdp, reúnen las condiciones requeridas por el canon 521 CIC;

– Oído el parecer, a tenor del canon 524, del respectivo decano el Pbro. Toribio Duarte, y de los Consejos de Curia y Presbiteral en fecha 5/12/2019.

Recordando lo dispuesto en los cánones 522-523 CIC; en virtud del canon 517 §1;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Art. 1° Encomendar la atención pastoral de las Parroquias: “Santuario Nuestra Señora Del Rosario”; “Santa Librada”; “San Rafael”; “Arcángel Miguel”; “Ñandejára Kuruzú”; “Perpetuo Socorro”; “San Ramón Nonato”, de Luque, Decanato IX, Vicaría Episcopal Norte, en la jurisdicción de la Arquidiócesis De La Santísima Asunción;  a los Presbíteros, Monseñor Enrique Meyer, Pbro. Aníbal Ferreira; Pbro. Gustavo Acosta; Pbro. Marcial Aveiro; Pbro. Julio Cesar Rolón; Pbro. Francisco González; Pbro. Gustavo Zaracho; Pbro. Enrique Pereira, cada uno tendrá todas las obligaciones y derechos que corresponden por un tiempo que depende del Ordinario del Lugar.

Art. 2° Designar al Monseñor Enrique Meyer, Rector del Santuario y Moderador de la acción pastoral, es decir, que dirigirá la actividad conjunta y responde de ella ante el Obispo a tenor de los cánones. 542-544 CIC;

Art. 3° Disponer que los antes designados tomen posesión en la Misa que presidirá el Monseñor Edmundo Valenzuela, Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción.

Art. 4° Fijar la residencia de los Sacerdotes en la Casa Parroquial Nuestra Señora del Rosario de Luque, fortaleciendo así la comunidad presbiteral.

Art 5° Notificar a quien corresponda y cumplido, archívese.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los veinticuatro días del mes de diciembre del Año del Señor dos mil diecinueve.