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029 Decreto Implementación del RICA En la Arquidiocesis

VISTO:

  • El Documento de Aparecida, que, describiendo la realidad de los cristianos hoy, dice: “Son muchos los creyentes que no participan de la Eucaristía dominical, ni reciben con regularidad los sacramentos, ni se insertan activamente en la comunidad eclesial” (DA 286).
  • El Documento del Sínodo Arquidiocesano (1999) que en el n° 102 dice: “Comprobamos en nuestra Iglesia Arquidiocesana la situación de muchos bautizados que no están evangelizados. En general, no aprendieron a vivir con espíritu de adhesión personal a Jesucristo. Se declaran católicos, pero viven un cristianismo sin energía, que no llega a impregnar su forma de pensar y sus costumbres”.
  • El gran desafío que esta realidad constituye para la Iglesia, y que ella lo debe afrontar con valentía y creatividad, educando en la fe, poniendo en contacto con Jesucristo e invitando a su seguimiento (cfr. DA 287); y

CONSIDERANDO:

  • Que el Código de Derecho Canónico en los siguientes cánones dice:
    • Canon 773: “Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas, cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles, mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana, se haga viva, explícita y operativa”.
    • Canon 774 “§ 1. La solicitud por la catequesis, bajo la dirección de la legítima autoridad eclesiástica, corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno.
    • 2. Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos.”
    • Canon 775 “§ 1 Observadas las prescripciones de la Sede Apostólica, corresponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis y procurar que se disponga de instrumentos adecuados para la misma, incluso elaborando un catecismo, si parece oportuno; así como fomentar y coordinar las iniciativas catequísticas”.
  • Que el Sínodo Arquidiocesano de Asunción (1999) dice: “La catequesis en la Arquidiócesis de Asunción se basará en el anuncio vivo y alegre del Kerygma a fin de lograr la adhesión personal a Cristo y el compromiso social de los creyentes. Se intensificará la renovación espiritual y la formación teológica y pedagógica de los/las catequistas con la colaboración de los párrocos y asesores” (SA 122).
  • Que sentimos la “urgencia de desarrollar en nuestras comunidades un proceso de iniciación en la vida cristiana que conduzca a un encuentro personal con Jesucristo y que lleve a la conversión, al seguimiento en una comunidad eclesial y a una maduración de la fe en la práctica de los sacramentos, el servicio y la misión” (DA 289).
  • Que la Iglesia Arquidiocesana ha hecho una opción pastoral por una catequesis de inspiración catecumenal, que tiene como base el Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos (RICA), destinada, tanto a los no bautizados en la forma de catecumenado bautismal como a los bautizados no suficientemente catequizados en la forma de catecumenado post bautismal (cfr. DA 288).
  • Que esta Iniciación a la Vida Cristiana (IVC) es un proceso gradual que abarca todas las etapas de la vida de las personas, tanto para los niños como para los jóvenes y adultos.
  • Que las celebraciones inspiradas en el RICA son una fiesta que celebra la fe, mediante gestos, signos y símbolos, manifestando la dimensión festiva de la misma naturaleza humana.
  • Que Dios mismo se nos comunica por medio de signos, y que Cristo es el sacramento primordial y radical, “imagen de Dios invisible” (Col 1, 15).
  • Que estas celebraciones tienen una eficacia pastoral extraordinaria como expresión comunicativa de la ternura y del amor de Dios.

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, decreta:

Art. 1° Impleméntese, en todas las comunidades de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción, la Catequesis de inspiración catecumenal en base al Ritual de Iniciación Cristiana de Adultos (RICA), según los textos catequísticos proveídos por el Departamento Arquidiocesano de Pastoral Catequética (DAPAC).

Art. 2° Los párrocos, demás presbíteros, diáconos y religiosos serán los responsables de dicha implementación en sus respectivos ámbitos eclesiales, acompañando a los agentes pastorales, especialmente catequistas; y presidiendo las diversas celebraciones contenidas en los materiales catequísticos, respetando los ritos con sus signos y símbolos.

Art. 3° Encomendar al Instituto “San Roque González de Santa Cruz” y al Departamento Arquidiocesano de Pastoral Catequética (DAPAC) la formación de los presbíteros, diáconos, religiosos y agentes pastorales en el este nuevo paradigma de la catequesis de inspiración catecumenal.

Art.  4° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y, cumplido, archívese.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, ocho días del mes de marzo, del año del Señor dos mil diecinueve.

† Edmundo Valenzuela Mellid, SDB
Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción

Pbro. Juan D. Gaete Arrúa
Canciller