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Nombramiento- Pbro. Víctor Giménez

VISTA:

– La necesidad de proveer un párroco a la Parroquia Virgen de Fátima, Decanato XI,
Vicaria Episcopal Zona Centro de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

CONSIDERANDO:

  •  Lo establecido en el canon 274 que dice: “§1 Solo los clérigos pueden obtener
    oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen
    eclesiástico.
    §2 A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben
    aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.
  •  Lo establecido en el canon 519 que dice: “El párroco es el pastor propio de la
    parroquia que se le confía, y ejerce la curia pastoral de la comunidad que le está
    encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido
    llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar,
    santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la
    ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”.
  • La idoneidad y disponibilidad del candidato.
  • Oído el parecer del Consejo de Curia.

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

Art. 1° NÓMBRASE al PBRO. VÍCTOR MANUEL GIMÉNEZ, Párroco de la Parroquia
Virgen de Fátima, Decanato XI, Vicaría Episcopal Zona Centro de la Arquidiócesis de la
Santísima Asunción.

Art. 2° AGRADÉZCASE al PBRO. MARTÍN ORTÍZ ESTECHE, quien se ha
desempeñado como Párroco de la Parroquia Virgen de Fátima de manera diligente.

Art. 3° El Párroco cesante hará un inventario completo de todos los bienes, muebles
e inmuebles existentes, abriendo para ello un libro de inventario si no existiera. Realice un
corte administrativo, informe económico y el balance actualizado, conforme a las Normas
Administrativas de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción. Y hágase una relación
sobre las organizaciones y tareas pastorales de la Parroquia.

Art. 4° El nombrado cuidará con diligencia y respeto en dar continuidad oportuna
y prudente a los proyectos de la Pastoral Parroquial.

Art. 5° No se cambiarán las estructuras de las Juntas Parroquiales y de los Consejos
de Pastoral y de Asuntos Económicos hasta que venza el período de nombramiento de sus
miembros. Si ya está vencido el tiempo de nombramiento se acordará con el Párroco que
asume el tiempo prudencial por el cual seguirán en vigencia.

Art. 6° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y
el nombrado tomará posesión en la Misa que presidirá el Arzobispo o su delegado, ante
quienes, a tenor del canon 833. 6° del Código de Derecho Canónico, emitirá la profesión
de fe.

Art. 7° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los trece días del mes
de junio del Año del Señor, dos mil diecinueve.