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046 Decreto Vicario General y Vicarios Zonales
VISTO:
– La necesidad de reorganizar el Consejo de Curia de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
CONSIDERANDO:
- Lo establecido en el código de Derecho Canónico que en el canon 473 §1 dice: “Que el Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada”.
- Lo establecido en el Código de Derecho Canónico que en el canon 476 dice: “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios episcopales, que, a o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones”.
- Lo establecido en el canon 477 § 1 que dice: “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al episcopal y puede removerlos también libremente”.
- Las condiciones necesarias enunciadas en el canon 478 y oído al Consejo Presbiteral y al Consejo de Curia;
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, Decreta
Art. 1° Nómbrase Vicario General y se le asigna, a su vez, la función de Vicario Episcopal de la Zona Centro de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción al Pbro. Víctor Manuel Giménez.
Art. 2° Nómbrase Vicario Episcopal de la Zona Sur al Pbro. Octavio Lucio Arana Bogarín.
Art. 3° Confírmese como Vicario Episcopal de la Zona Norte al Pbro. Aldo Fredy Bernal Chena.
Art. 4° Agradézcase al Pbro. Óscar Román González Cañiza, quien se ha desempeñado como Vicario General por varios años, y al Pbro. Julio César Rojas Cardozo, quien se ha desempeñado como Vicario Episcopal de la Zona Centro; por el importante servicio que han prestado en sus respectivos cargos, y lo seguirán haciendo desde otras funciones en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 5° Los Vicarios nombrados cuidarán con diligencia y prudencia la vida del Presbiterio, el cuidado de las Instituciones Educativas, los grupos y movimientos laicales y los proyectos de la Pastoral Arquidiocesana. Garantizarán la cercanía del Obispo con la comunión, participación y la animación misionera.
Art. 6° El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y los nombrados tomarán posesión de sus respectivos cargos en una Celebración Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado, realizando la profesión de fe y el juramento de fidelidad.
Art. 7° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los doce días del mes de junio del Año el Señor, dos mil diecinueve.
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