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DECRETO N° 99/2020

VISTO:
– La necesidad de reorganizar el Consejo de Curia de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
CONSIDERANDO:
 Lo establecido en el código de Derecho Canónico que en el canon 473 §1 dice: “Que el Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada”.
 Lo establecido en el Código de Derecho Canónico que en el canon 476 dice: “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios episcopales, que, a o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones”.
 Lo establecido en el canon 477 § 1 que dice: “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al episcopal y puede removerlos también libremente”.
 Las condiciones necesarias enunciadas en el canon 478 y oído al Consejo Presbiteral y al Consejo de Curia;
 La disponibilidad e idoneidad del Candidato para asumir el cargo;
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones,
Decreta
Art. 1° Nombrar Vicario Episcopal de la Zona Sur al R.P. Ventura Tejero cmf.
Art. 2° Agradecer a Mons. Zacarías Martínez, quien se ha desempeñado como Vicario Episcopal Zona Sur, por el importante servicio que ha prestado en su cargo en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 3° Establecer que el Vicario nombrado cuidará con diligencia y prudencia la vida del Presbiterio, el cuidado de las Instituciones Educativas, los grupos y movimientos laicales y los proyectos de la Pastoral Arquidiocesana.
Garantizara la cercanía del Obispo con la comunión, participación y la
animación misionera.
Art. 4° Fijar la vigencia del presente decreto a partir de la fecha de publicación y el
nombrado tomará posesión de su respectivo cargo en una Celebración
Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado, realizando la profesión de fe y
el juramento de fidelidad.
Art. 5° Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido, archívese.
Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veinticuatro días del
mes de diciembre del Año el Señor, dos mil veinte.