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Decreto 121/19

VISTO:

  • La población demográfica, la vitalidad de las comunidades y una mayor atención pastoral, y

CONSIDERANDO:

  • Lo que establece el Código de Derecho canónico que dice: “La Parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515 §1-CIC).
  • Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo Presbiteral” (canon 515 §2-CIC).
  • La Parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo” (canon 515 §3-CIC)
  • Oído el parecer del Consejo Presbiteral y del Consejo de Decanos en fecha 5/12/2019;

 

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción en uso de sus atribuciones

Decreta

Art. 1° Erigir la Parroquia Arcángel Miguel, Decanato IX, de la Vicaría zona norte, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2° Establecer la jurisdicción de la Parroquia Arcángel Miguel de la siguiente manera:

  • Norte: Vergel Luqueño
  • Oeste: Partiendo de Conquistador – Calle Sin Nombre – Wenceslao Martínez, Patricio Villalba, Lorenzo Rojas y Felipe Torales
  • Este: General Florentín – El Centauro hasta el Arroyo Yukyry
  • Sur: Conquistador y Arroyo Yukyry

Las Capillas que corresponden a la Nueva Parroquia son:

  1. San Agustín
  2. San Ignacio de Loyola
  3. San Buena Ventura
  4. San Pablo
  5. Virgen del Rosario

Art. 3° Establecer que el Párroco debe formar los consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos y solicitará al Obispo el nombramiento correspondiente.

Art. 4° Ordenar que sean habilitados los libros de actas y registros de los sacramentos en la Parroquia.

Art. 5° Fijar que comunidad parroquial proveerá la sustentación necesaria para el Párroco

Art.6° Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido archivar

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, veinticuatro días del mes de diciembre, del año del Señor, dos mil diecinueve.