05/6/2024
VISTO
– La necesidad de organizar el cuidado y atención pastoral de las asociaciones de fieles, movimientos diocesanos, grupos parroquiales y otras formas asociativas que se identifican como católicos (c. 300 CIC) pero que no son parroquiales, que con sus carismas propios están insertos en la Arquidiócesis, o en las comunidades parroquiales realizan actividades de apostolado.
- El deber de advertir sobre los criterios de eclesialidad de una asociación, movimiento o grupos parroquiales o supra parroquiales u otras formas asociativas que se identifican como católicas:
- La ortodoxia doctrinal y la coherencia cristiana en los métodos de formación y en conductas comunitarias;
- Desarrollo de actividades en conformidad con los fines de la Iglesia en comunión con sus pastores (GS 76; LG 36; c. 298 CIC);
- Comunión con el Obispo (LG 23) principio visible y fundamento de la unidad de la Iglesia particular;
- La disponibilidad para colaborar con otras asociaciones, movimientos o grupos, es una actitud de respeto, estima y apertura hacia las diversas formas asociativas;
- El dinamismo del Espíritu Santo en sus miembros, los frutos espirituales han de armonizarse con los valores cristianos.
CONSIDERANDO
Que “ninguna asociación puede llamarse católica sin el consentimiento de la autoridad competente, conforme a la norma del c. 312” (c. 300 CIC);
Que todas las asociaciones de fieles, independientemente del tipo que sean (pública-privada: incluidas otras formas asociativas, organizaciones, fundaciones, por citar algunas, que se identifican como católicas), están sometidas al régimen y vigilancia de la autoridad eclesiástica competente –tiene el derecho y el deber–, en orden a garantizar y cuidar que en las asociaciones se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y en el deber de evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (c. 392 CIC); coordinar actividades (c. 323 § 2 CIC); respetando la autonomía de cada asociación (c. 309 CIC). El Obispo diocesano tiene el deber y el derecho de visitarlas (c. 397 CIC);
Que el Obispo diocesano ejerce funciones de vigilancia para las asociaciones, movimientos y grupos (en sus diversas formas asociativas que se identifican como católicos) que trabajen en el ámbito de la diócesis, pues como Pastor que preside una Iglesia particular tiene la obligación de ejercer en la comunidad de la que es cabeza, y, por tanto, también sobre las diversas formas asociativas que trabajan en su territorio, aunque no hayan sido erigidas o reconocidas por él o no les haya conferido la personalidad jurídica (c. 305 §§ 1-2 CIC);
Que el Obispo diocesano ejerce funciones de régimen sobre las asociaciones diocesanas y respecto a las asociaciones dependientes de institutos religiosos se debe tener en cuenta las disposiciones de los cc. 311, 317 § 2 y 677 § 2 CIC;
Que el párroco, con la cooperación de otros presbíteros o diáconos y con la ayuda de fieles laicos, como pastor propio de la parroquia (c. 519 CIC) ejerce la cura pastoral de la comunidad bajo la autoridad y en comunión con el Obispo diocesano, asiste a éste, con la inmediata ayuda de los decanos (cc. 553 § 1; 555 § 1, 1º; § 4 CIC), en la vigilancia y atención pastoral de las asociaciones de fieles, movimientos y grupos –en sus diversas formas asociativas (c. 519 CIC) convocando a reuniones, conociendo el carisma o la espiritualidad del grupo, movimiento o asociaciones, celebrando misa; solicitando nóminas de los que integran el grupo; realizando cursos de formación permanente; organizando las actividades de los grupos, de las asociaciones o movimientos en la parroquia;
Por lo tanto, a tenor del c. 381 § 1 CIC;
El Arzobispo Metropolitano de la Arquidiócesis de Asunción
Resuelve
1º Que todas las asociaciones de fieles y/o movimientos –públicas o privadas (c. 299 § 3; 301 § 3 CIC)– insertos en la Arquidiócesis deberán presentar en la Cancillería de la Curia sus estatutos (c. 304 § 1 CIC), la nómina de su actual gobierno, el nombre del asesor (clérigo), el informe de sus actividades de apostolado y la administración correspondiente del año 2023 (para las asociaciones públicas); se establece como plazo para cumplir con el requerimiento desde la publicación de esta resolución hasta el 31 de agosto del presente año.
2º Que las diversas formas asociativas de fieles, entiéndase grupos, retiristas, hermandades y otros, que se identifican como católicos (c. 300; 305 CIC), que activan en la parroquia o tienen su domicilio en la jurisdicción parroquial deberán presentar al párroco o al administrador parroquial –estos deben solicitar este requerimiento si no son presentados en el plazo establecido– su nómina de gobierno, carisma, el nombre del asesor (clérigo) y las actividades que realizan en la comunidad parroquial, desde o fuera de ella. Se establece como plazo para cumplir con el requerimiento desde la publicación de esta resolución hasta el 31 de agosto del presente año.
3º Comuníquese esta resolución a todos los párrocos y/o administradores y debe ser leída a los fieles en las misas de fin de semana y conservado a la vista en el mural de la parroquia y en la red social de la parroquia y comunidad. Comunicado archívese.
Dado en la sede de la Arquidiócesis de Asunción, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
+Adalberto Card. Martínez Flores
Arzobispo Metropolitano de Asunción
Pbro. Aldo Bernal Chena
Canciller
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