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94 POR EL CUAL SE NOMBRAN DIÁCONOS PERMANENTES PARA SERVICIO DE LAS CUASI PARROQUIAS

DECRETO N° 94/2017
23/12/2017

Por el cual se nombran Diáconos permanentes para servicio pastoral y Administrativo en las cuasi parroquias de la arquidiócesis de la santísima Asunción.

VISTO:

  • La necesidad de asistir a las nuevas cuasi parroquias con mayor atención para la evangelización, y el crecimiento demográfico de las comunidades.
  • La convocatoria del Señor Arzobispo Metropolitano para la elección de los Diáconos permanentes, y

CONSIDERANDO:

  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 517 §2: “Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la curia pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral”.
  • La necesidad de proporcionar el mejor servicio posible a las comunidades Arquidiocesanas y la idoneidad y disponibilidad de los designados en la promoción y dirección de los trabajos pastorales en comunión con el sacerdote moderador;
  • Oído el parecer del Consejo Presbiteral,

 

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción,
en uso de sus atribuciones
Decreta

Art. 1° Nómbrase al Diácono permanente Andrés Ferreira como administrador de la Cuasi Parroquia Perpetuo Socorro.

Art. 2°. Nómbrase al Diácono permanente Alfredo Castro como administrador de la Cuasi Parroquia Cristo Rey.

Art. 3° Nómbrase al Diácono permanente Eladio Espínola como administrador de la Cuasi Parroquia Ñandejara Kurusu.

Art. 4° Nómbrase al Diácono permanente Víctor Díaz como administrador de la Cuasi Parroquia San Rafael Arcángel.

Art. 5° Nómbrase al Diácono permanente Andrés Colina como administrador de la Cuasi Parroquia San Ramón Nonato.

Art. 6° Nómbrase al Diácono permanente Raúl Peralta como administrador de la Cuasi Parroquia San Antonio de Padua.

Art. 7° Asígnese la competencia de cuidar la comunidad en las tres funciones: la de enseñar, santificar y gobernar, en comunión con el párroco moderador y el Obispo.

Art. 8° Cada diácono permanente se sostendrá económicamente de su profesión. En caso necesario el párroco moderador propondrá al Consejo de Asuntos Económicos de la Cuasi Parroquia una solución adecuada a las necesidades del servidor del Evangelio.

Art. 9° Deberán formar los consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos cuyos nombres, de común acuerdo con el párroco moderador, y éste solicitará al Obispo el nombramiento correspondiente.

Art 10° La residencia del diácono asignado se determinará caso por caso con el párroco moderador. Es recomendable que viva con su familia, en la cuasi parroquia o cercana a ella.

Art. 11° Sean habilitadas las actas y registros de los sacramentos. Anualmente realizarán el proyecto pastoral en concordancia con el proyecto pastoral de la parroquia madre y deberá ser evaluado a fin de año.

Art. 12° En todos los casos de duda en algún procedimiento pastoral y administrativo, los diáconos permanentes deberán recurrir al párroco moderador y éste al Vicario Episcopal de la zona.

Art. 13° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido archívese.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los veintitrés días del mes de diciembre del año del Señor, dos mil diecisiete.