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Decreto N° 078/2020

VISTA:

  • La solicitud presentada por la Señora Sonia Andrea Holst, miembro de la Asociación Madre de la Esperanza.

CONSIDERANDO:

  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 298 §1: “Existen en la Iglesia asociaciones distintas … en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, o realizar otras actividades de apostolado …”
  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 299 §1: “Los fieles tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre ellos, a constituir asociaciones para los fines de los que se trata en el c. 298 § 1, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 301 §1”
  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 301 §1 que dice: “Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica. Y el Canon 305 §2: “…están bajo la vigilancia del ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis”.

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN

DECRETA

Art. 1°            RECONOCER a la Asociación Privada de Fieles “Madre de la Esperanza”, en la Jurisdicción de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2°            ESTABLECER la aprobación y vigencia de la misma ad experimentum, por un periodo de tres años a partir de la publicación de este decreto.

Art. 3°            ORDENAR que transcurrido período ad experimentum, se deberá solicitar la renovación del Decreto para seguir realizando los objetivos propios de esta Asociación Privada de Fieles.

Art. 4°            ESTABLECER   que deberán trabajar en coordinación y comunión con el Vicario Pastoral de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción y la Pastoral de Laicos.

Art. 5°            COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los cinco días del mes de octubre del año del Señor, dos mil veinte.