Decreto Nº 079/2024
23/09/2024
VISTO:
- La necesidad de conferir mandato especial en el ámbito administrativo vicaria para actos de singular relieve e importancia al Vicario General para actuar válidamente (c. 479 §§ 1-2 CIC);
CONSIDERANDO:
- La extensión de la Arquidiócesis, el número de parroquias e instituciones católicas, con un número de expedientes administrativos elevado, que resulta difícil su resolución personal por el Arzobispo, considerando la necesidad de ofrecer un servicio cuidadoso y diligente;
- El contexto del principio de distinción de funciones en el gobierno diocesano, formulado por los cc. 135 y 391 CIC;
- Que la distinción formal entre los actos administrativos vicarios y los actos episcopales promueve un gobierno más ordenado y eficaz; salva la autoridad del Obispo diocesano; promueve también la responsable iniciativa de sus Vicarios;
- Que el mandato especial por su propia naturaleza exige que sea emitido por escrito ya que de lo contrario sería de difícil prueba (c. 131 3 CIC) y, además, si no constara expresamente la concesión del mandato, habría una presunción de incompetencia en virtud del c. 134 §3 CIC;
EN VIRTUD
- De los cc. 381 § 1; 391 479 §§ 1-2 CIC;.
EL ARZOBISPO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN,
POR LAS PRESENTES LETRAS
- Delega al Vicario General antes designado, en virtud del c. 479 CIC, las siguientes facultades que requieran mandato especial, decreto que conciernen a los nombramientos de consejos pastorales y económicos, ministros extraordinarios de la comunión; constancias ministeriales (diáconos, presbíteros) y laicales; matrimonio mixto y disparidad de culto.
- Indica al Vicario general que ha de informar siempre al Arzobispo sobre los asuntos más importantes a resolver o ya resueltos y procurando identificarle con la voluntad e intenciones del Obispo de la diócesis (c. 480 CIC);
- Señala que es necesario que los actos administrativos del Vicario general no comprometan innecesariamente al Obispo diocesano y se manifiesten externamente como actos vicarios —es decir, plenamente atribuibles a su autor— y no como actos capitales, como si hubieran sido puestos por el Obispo en persona;
- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Dado en nuestra Sede Metropolitana de Asunción, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.
+Adalberto Card. Martínez Flores
Arzobispo Metropolitano de Asunción
Pbro. Aldo Bernal Chena
Canciller
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