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011 Decreto Parroquia Santuario María Auxiliadora

VISTA:

  • La propuesta presentada por el Inspector de los Salesianos en el Paraguay Rvdo. P. Mario Jesús Villalba Ramírez, SDB, al Arzobispo Metropolitano por Nota Prot. 02/19 del 01 de febrero de 2019.

CONSIDERANDO:

  • Lo establecido en el canon 274 que dice: “§1 Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.
  • 2 A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.
  • Lo establecido en el canon 519 que dice: “El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la curia pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”.
  • Lo establecido en el canon 545 § 1 que dice: “Cuando sea necesario u oportuno para el buen desempeño de la cura pastoral de una parroquia, además del párroco, puede haber uno o varios vicarios parroquiales que, como cooperadores del párroco y partícipes de su solicitud, unidos al párroco por una misma voluntad y empeño, trabajen bajo su autoridad en el ministerio pastoral”.
  • La disponibilidad de los candidatos propuestos para asumir los cargos;

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, Decreta:

 

Art. 1°           Nómbrase al Rvdo. P. Héctor Fabián Fariña Garcilazo, SDB, Rector y Párroco de la Parroquia Santuario “María Auxiliadora”, Decanato II, Vicaría Zona Centro de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2°           Nómbrase al Rvdo. P. Gilberto González, SDB, Vicario Parroquial de la Parroquia Santuario “María Auxiliadora”, Decanato II, Vicaría Zona Centro de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 3°           Los nombrados cuidarán con diligencia y respeto en dar continuidad oportuna y prudente a los proyectos de la Pastoral Parroquial.

Art. 4°           No se cambiarán las estructuras de las Juntas Parroquiales y de los Consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos hasta que venza el periodo de nombramiento de sus miembros. Si ya está vencido el tiempo de nombramiento se acordará con el Párroco que asume el tiempo prudencial por el cual seguirán en vigencia.

Art. 5°           El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y los nombrados tomarán posesión en la Misa que presidirá el Arzobispo o su delegado, ante quienes, a tenor del canon 833 §6 del Código de Derecho Canónico, emitirán la profesión de fe.

Art. 6°           Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los seis días del mes de febrero del año del Señor, dos mil diecinueve.

                                                            † Edmundo Valenzuela Mellid, Sdb
Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción

           

  Pbro. Juan D. Gaete Arrúa
Canciller