En el siguiente enlace puede descargar el decreto en formato PDF:

DECRETO N° 089/2021

VISTA:

  • La necesidad de designar nuevos Secretarios en la Pastoral de Juventud de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción;

CONSIDERANDO:

  • Que la potestad ordinaria corresponde al Obispo Diocesano, y éste delega dicha autoridad para el ejercicio de una misión particular, tanto a clérigos como a fieles laicos, para que los mismos, ocupando los cargos confiados a ellos, se desempeñen bajo la dirección y supervisión y autoridad del Ordinario.
  • Que conforme el Código de Derecho Canónico que en el canon 228 establece: “§ 1. Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.
  • 2. Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho”.
  • Lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo del Arzobispado de Asunción del 17 de septiembre de 2013 en su artículo 4 habla de los trabajos voluntarios en la Arquidiócesis.

–    La disponibilidad y la aceptación de los candidatos;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

Art. 1°   Nombrar a Vanina Fernández, secretaria ejecutiva de la Pastoral de Juventud de la Arquidiócesis de Asunción.

Art. 2°  Nombrar a Lujan Salinas, secretaria adjunta de la Pastoral de Juventud de la Arquidiócesis de Asunción.

Art. 3° Establecer que los mismos tomarán posesión del cargo a partir de la publicación de este decreto y la vigencia del mismo será por un periodo de dos años (noviembre de 2021 a noviembre 2023).

Art. 4° Establecer que los miembros de la Coordinación de Pastoral de Juventud y

los miembros del Consejo Diocesano deberán participar regularmente en las actividades de la Pastoral de Juventud, de no hacerlo se considerarán (3) tres ausencias consecutivas sin justificación como causal para ser removido del cargo que ocupa, dejando a consideración de los Asesores proponer un reemplazante.

Art. 5° Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. –