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DECRETO N° 052/2021

VISTA:

  • La erección de la nueva parroquia y la necesidad de nombrar a un párroco para la administración de la misma. –

CONSIDERANDO:

  • Lo establecido en el canon 274 § 1 que dice: “Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico”, y el canon 274 § 2. “A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.
  • Lo establecido en el canon 523 que dice: “Quedando a salvo lo prescripto en el can. 682, § 1, la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano y esto, mediante libre colación, a no ser que a alguien le corresponda el derecho de presentación o de elección”.
  • Lo establecido en el canon 682, § 1 que dice:”Cuando se trate de conferir en una diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, este es nombrado por el Obispo diocesano, previa presentación o al menos asentimiento del Superior competente”.
  • La disponibilidad e idoneidad del candidato para asumir el cargo, y
EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN
DECRETA

Art. 1°            Nombrar al Pbro. Luis Arias Castillo, Párroco de la Parroquia “Nuestra Señora María Auxiliadora” de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2º            Establecer que el mismo tomará posesión del cargo en una celebración eucarística con la presencia del Sr. Arzobispo o su Delegado, y la lectura de este decreto.

Art. 3°            Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.