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DECRETO N° 051/2021

VISTO:

  • La población demográfica, la vitalidad de las comunidades y la necesidad de una mayor atención pastoral, y

CONSIDERANDO:

  • Lo que establece el Código de Derecho canónico que dice: “La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515 § 1).
  • “Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral” (canon 515 § 2).
  • “La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho mismo” (canon 515 § 3).
  • Oído el parecer favorable del Consejo de curia y el Consejo Presbiteral;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN

DECRETA:

Art. 1°             ERIGIR la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA MARIA AUXILIADORA, en el Decanato X, de la Vicaría Episcopal Zona Norte, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2°             ESTABLECER los límites de la parroquia de la siguiente manera:

Al norte: Río Paraguay como límite

Al sur: A partir de la ruta san José (Padre E. Montiel) hacia el este, se entra en calle “El Peñon” hasta la calle “25”. Por la calle “25” hasta la calle “20”, de la “20” se pasa a la calle “27”. Por la calle “27”, hacia el este hasta el río Salado.

Al Este: Rio salado como límite, linda con el departamento de Cordillera

Al Oeste: Riacho San Francisco

Art. 3º             COMUNICAR a quien corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. –