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VISTA:
– La solicitud presentada por el Pbro. Martín Ortíz Esteche, cura Párroco, solicitando el nombramiento de Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión, al servicio de la Parroquia Natividad de Santa María de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción. –
CONSIDERANDO:
– Que, “los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser incorporados por los sagrados Pastores en aquellos oficios eclesiásticos y funciones que pueden asumir según las prescripciones del derecho” (Canon 228 § 1).
– Que, “es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito así como otro fiel designado a tenor del can. 230, § 3” (Canon 910 § 2).
– Que, “donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirlos en algunas de sus funciones, es decir, ejercer el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y distribuir la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho” (Canon 230 § 3).
– La preparación, disponibilidad y aceptación de los candidatos propuestos;
EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN
DECRETA
Art. 1º Nombrar Ministros Extraordinarios de la Sagrada Comunión al servicio de la Parroquia Natividad de la Santa María de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción, a las siguientes personas:
MARIA DEL CARMEN RIVEROS.
DILA RIVAS DE RIVEROS.
GUADALUPE DUARTE DE GALEANO.
LIDIA BENITEZ DE ENCISO.
LUCINA SANABRIA DE ALONSO.
TEOFILO NUÑEZ SAUCEDO.
EDGAR SIMÓN OLMEDO LÓPEZ.
RUFINA CUEVAS VDA. DE ACOSTA.
MERCEDES MORA.
IRENE COLUMBINA VARGAS.
LOURDES CONCEPCION VILLALBA.
PEDRO RENÉ MENDIETA ALDAMA.
NIEVE FLORA VILLALBA DE ALFONSO.
LUIS ALBERTO ALFONSO ESPINOLA.
SUSANA MERCEDES OZUNA VILLALBA.
ADELIDA ESCOBAR SAUCEDO.
STELLA MARY CÁCERES DE VILLAGRA.
ELENA VIVIANA ORUE DUARTE.
JOSE ASUNCION CASTILLO CAREAGA.
MARIA DEL ROCIO RAMIREZ DE VILLALBA.
RODOLFO RAMÓN VILLALBA RECALDE.
BLANCA FELIPA HELMAN SEGOVIA.
ROSARIO SANTACRUZ DE LESME.
RAQUEL GIMENEZ DE NUÑEZ.
LIZ ANGELICA VARGAS GARCIA.
NILDA OCAMPOS DE ARGUELLO.
FRANCISCA VELAZQUEZ.
Art. 2º Establecer la duración de dos años a partir de la fecha.
Art. 3º Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintiuno. –
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