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DECRETO N° 063/2021

VISTO:

  • La necesidad de nombrar a un Vicario Episcopal para la Zona Centro de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

CONSIDERANDO:

  • Lo establecido en el código de Derecho Canónico que en el canon 473 §1 dice: “Que el Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada”.
  • Lo establecido en el Código de Derecho Canónico que en el canon 476 dice: “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios episcopales, que, a o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones”.
  • Lo establecido en el canon 477 § 1 que dice: “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al episcopal y puede removerlos también libremente”.
  • Las condiciones necesarias enunciadas en el canon 478 y oído al Consejo Presbiteral y al Consejo de Curia;
  • La disponibilidad e idoneidad del Candidato para asumir el cargo;

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones,

Decreta

Art. 1°             Nombrar Vicario Episcopal de la Zona Centro al Pbro. Gustavo Benítez

Art. 2°             Agradecer al Pbro. Víctor Giménez, quien se ha desempeñado como Vicario Episcopal de la Zona Centro, por el importante servicio que ha prestado en su cargo en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 3°             Establecer que el Vicario nombrado cuidará con diligencia y prudencia la vida del Presbiterio, el cuidado de las Instituciones Educativas, los grupos y movimientos laicales y los proyectos de la Pastoral Arquidiocesana. Garantizara la cercanía del Obispo con la comunión, participación y la animación misionera.

Art. 4°             Fijar la vigencia del presente decreto a partir de la fecha de publicación y el nombrado tomará posesión de su respectivo cargo en una Celebración Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado, realizando la profesión de fe y el juramento de fidelidad.

Art. 5°            Comunicar a quienes corresponda, publicar y cumplido, archívese.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los seis días del mes de julio del año dos mil veintiuno.-