VISTO:

  • La conveniencia de contar con una Asesoría Jurídica Arquidiocesana.
  • La necesidad nombrar un Asesor Jurídico Civil en la Arquidiócesis de Asunción en vista a la reorganización de los cargos en la Curia Arquidiocesana.

 CONSIDERANDO:

  • El Canon 228 § 1 “Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser incorporados por los sagrados Pastores en aquellos oficios eclesiásticos y funciones que pueden asumir según las prescripciones del derecho”.
  • § 2 “Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia; también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho”
  • La idoneidad, la competencia profesional, la probidad de actuación, la experiencia del candidato y la aceptación del mismo;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE ASUNCIÓN DECRETA

Art. 1º   Nombrar Asesor Jurídico de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción al: Abg. Edgar Emilio Servín.

Art. 2º Establecer que la Asesoría Jurídica Diocesana tiene una índole esencialmente técnica, sin excluir la labor contenciosa. La verdadera eficacia del asesoramiento depende de su carácter preventivo, evitando, en la medida de lo posible, los conflictos. Trata de dar forma jurídica adecuada a las decisiones de los responsables del Gobierno Diocesano y verifica la corrección jurídica de los actos de estos. Se trata de un control interno y voluntario de legalidad.

Art. 3º   Determinar que las funciones del Asesor Jurídico, además de asesorar al Obispo diocesano en temas jurídicos, canaliza los procedimientos y necesidades en los diferentes campos del derecho que se presenten con relación a la Diócesis, y determina mecanismos para la agilización de actos y negocios jurídicos. La Asesoría Jurídica Diocesana coordina los procesos contractuales, realiza permanente control y vigilancia sobre los procesos judiciales, revisa los documentos legales que tiene que firmar el Obispo, y mantiene un archivo con toda la documentación e información jurídica.

Art. 3º   Disponer la vigencia de este decreto desde la publicación de este decreto por un periodo de tres años.

Art. 4º   Comunicar a quien corresponda, y cumplido archivar.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los doce días del mes de mayo del año 2022.

Biografía del Abogado Edgar Emilio Servín Coronel

WhatsApp Image 2022-05-13 at 4.35.57 PM

Egresado Academia Militar “Mariscal Francisco Solano López” y de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas. Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”, sede Asunción.

  • Coronel de Justicia Militar (R), Abogado, docente y consultor. Ex integrante del Tribunal Militar y ex asesor del Ministerio del Interior.
  • Con especialidades propias en el área de seguridad, inteligencia, derecho penal, terrorismo y control de crisis. Diplomado en Derecho Internacional de los Conflictos Armados por la Cruz Roja Internacional.
  • Formado en Defensa Nacional y Seguridad Interna por el INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS DE DEFENSA NACIONAL (IHEDN) con sede en Paris-Francia.
  • Autor de proyectos de políticas públicas. Ex docente de la Universidad Católica.
  • Experto en Niveles de Riesgo, Capacidad de Respuesta, Estandarización de Procedimientos Contrato de Tercerías, y Diagnóstico de Necesidades.
  • Costeo y Planificación de Inversiones. Columnista de opinión en el Diario Ultima Hora de Asunción.
  • Coordinador de sumarios administrativos para con la Secretaria de la Función Pública.
  • Director de Protección Pública (Derechos Humanos) del Ministerio del Interior.
  • Autor del Reglamento del Obispado de las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional.
  • Asesor jurídico del Obispado de las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional (Obispado Castrense).
  • Conferencista invitado de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP).
  • Conferencista invitado del Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAE).
  • Conferencista invitado de la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército (ECEME).