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DECRETO N° 086/2020

VISTA:

– La erección de la Parroquia Santa María de la Merced de la ciudad de Lambaré.

– La necesidad de nombrar a un Cura Párroco para la administración de la Parroquia.

CONSIDERANDO:

  • Lo establecido en el canon 274 § 1 que dice: “Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico”, y el canon 274 § 2. “A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.
  • Lo establecido en el canon 523 que dice: “Quedando a salvo lo prescripto en el can. 682, § 1, la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano y esto, mediante libre colación, a no ser que a alguien le corresponda el derecho de presentación o de elección”.
  • Lo establecido en el canon 682, § 1 que dice:”Cuando se trate de conferir en una diócesis un oficio eclesiástico a un religioso, este es nombrado por el Obispo diocesano, previa presentación o al menos asentimiento del Superior competente”.
  • La disponibilidad e idoneidad del candidato para asumir el cargo, y
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción
Decreta

Art. 1°            Nombrar al Pbro. Víctor Luís Cabañas, Cura Párroco de la Parroquia “Santa María de la Merced” del Decanato III.

Art. 2º            Establecer que el mismo tomará posesión del cargo en una celebración Eucarística con la presencia del Sr. Arzobispo o su Delegado, y la lectura de este decreto.

Art. 3°            Acordar con el Párroco un tiempo prudencial para la conformación de los Consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos

Art. 4°            Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veinte.