DECRETO Nº 067/2015
POR EL QUE SE ERIGE LA PARROQUIA PERSONAL “SAN PÍO DE PIETRELCINA” PARA LA PASTORAL DE LA SALUD Y LA PARROQUIA PERSONAL “NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED”, PARA LA PASTORAL PENITENCIARIA EN LA JURISDICCIÓN DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN.
VISTO:
- La necesidad de un mejor desempeño de la Pastoral de la Salud y la Pastoral Penitenciaria con el acompañamiento a los enfermos, encarcelados, familiares y funcionarios en los hospitales y en las cárceles, y;
CONSIDERANDO:
– Lo que establece el Código de Derecho Canónico que dice: Canon 518 “Como regla general, la parroquia ha de ser territorial, es decir, ha de comprender a todos los fieles de un territorio determinado; pero, donde convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón”.
- Canon 519 “El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”.
– Oído el parecer favorable del Consejo de Curia de la Arquidiócesis de la Santísima
Asunción.-
EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN
DECRETA
Art. 1º Eríjase la Parroquia Personal de la Salud “San Pío de Pietrelcina”, perteneciente a la Pastoral de la Salud, con sede en la Capilla Ntra. Sra. de la Asunción, de las Hnas. Vicentinas, sito en la calle Venezuela Nº 970, para la atención de los hospitales del IPS, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Sanatorios Privados que se encuentran en la jurisdicción de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.-
Art. 2º Eríjase la Parroquia Personal Penitenciaria“Nuestra Señora de la Merced”, perteneciente a la Pastoral Penitenciaria, para la atención en las cárceles; sito en la Penitenciaria de Tacumbú , y que comprende además las Capellanías de la Cárcel La Esperanza, y del Buen Pastor, que se encuentran en la jurisdicción de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.-
Art. 3º Nómbrase al Pbro. Miguel Alfonzo Ortigoza, Cura Párrroco de la Parroquia Personal “San Pío de Pietrelcina”, de la Pastoral de la Saludde la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.-
Art. 4º Nómbrase al Pbro. Luis Arias, Cura Párrroco de la Parroquia Personal “Nuestra Señora de la Merced, de la Pastoral Penitenciariade la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.-
Art. 5º Los nuevos Párrocos tomarán posesión del cargo en una Celebración Eucarística con la presencia del Sr. Arzobispo o su Delegado, y con la lectura de este decreto.
Art. 6º Comuníquese a quienes corresponda, y cumplido archívese.
Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil quince.-
Edmundo Valenzuela Mellid, Sdb.
Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción
Pbro. Virgilio Rodi
Canciller
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