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DECRETO 005 Nombramiento párroco de la Parroquia San Juan Nam

VISTA:

– La propuesta presentada por el Obispo de Andong, República de Corea, Mons. John Chrysostom Kwon, al Arzobispo Metropolitano, en fecha del 21 de diciembre de 2018;
– La atención pastoral requerida por la comunidad coreana presente en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción;
– La preocupación de los Obispos Coreanos de responder a la necesidad de un adecuado acompañamiento pastoral a sus connacionales.

CONSIDERANDO:

– Lo establecido en el canon 274 que dice: “§1 Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.
§2 A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.

-Lo establecido en el canon 519 que dice: “El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”.

– La idoneidad descrita por el Obispo de origen;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

Art. 1° NÓMBRASE al PBRO. JEA SIK PARK, Párroco de la Parroquia San Juan Nam, Decanato V, Vicaría Zona Centro de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 2° El Párroco cesante hará un inventario completo de todos los bienes, muebles e inmuebles existentes, abriendo para ello un libro de inventario si no existiera. Realice un corte administrativo, informe económico y el balance actualizado. Y una relación sobre las organizaciones y tareas pastorales de la Parroquia.

Art. 3° El nombrado cuidará con diligencia y respeto en dar continuidad oportuna y prudente a los proyectos de la Pastoral Parroquial.

Art. 4° No se cambiarán las estructuras de las Juntas Parroquiales y de los Consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos hasta que venza el periodo de nombramiento de sus miembros. Si ya está vencido el tiempo de nombramiento, se acordará con el Párroco que asume, el tiempo prudencial por el cual seguirán en vigencia.

Art. 5° El nombrado ejercerá la misión de Párroco por el término de cuatro años, quedando a criterio del Obispo de origen la extensión de este período.

Art. 6° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y el nombrado tomará posesión en la Misa que presidirá el Arzobispo o su delegado, ante quienes, a tenor del canon 833 §6 del Código de Derecho Canónico, emitirá la profesión de fe.

Art. 7° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veintinueve días del mes de enero del año del Señor, dos mil diecinueve.

† EDMUNDO VALENZUELA MELLID, SDB
Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción

PBRO. JUAN D. GAETE ARRÚA
Canciller