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Decreto N° 065/2020

VISTA:

-La solicitud presentada por el Reverendo Padre Ricardo Jaquet, Asesor Espiritual de la Sociedad de la Santísima Trinidad – “Comunidad Trinitaria”.

CONSIDERANDO:

-Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 298 §1: “Existen en la Iglesia asociaciones distintas … en las que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, o realizar otras actividades de apostolado …Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 299 §1: “Los fieles tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre ellos, a constituir asociaciones para los fines de los que se trata en el c. 298 § 1, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 301 §1”

-Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 301 §1 que dice: “Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica competente el erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica. Y el Canon 305 §2: “…están bajo la vigilancia del ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis”.

EN VIRTUD

-De los cánones 312 2 y 394 § 1;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN

DECRETA

Art. 1°            CONCEDER el reconocimiento a la “Sociedad de la Santísima Trinidad – Comunidad Trinitaria” como Asociación Privada de fieles, en esta Iglesia Particular.

Art. 2°            APROBAR los estatutos de la Asociación Privada de fieles “Sociedad de la Santísima Trinidad – Comunidad Trinitaria

Art. 3°            ESTABLECER ad experimentum, en la jurisdicción de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción, los objetivos y las actividades pastorales enmarcadas en su estatuto. Transcurridos el tiempo de tres años, período ad experimentum, se solicitará la renovación del Decreto para seguir realizando los objetivos propios de esta Asociación privada de fieles.

Art. 4°            COMUNICAR a quien corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.