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Decreto N° 051/019 Nombramiento del Pbro. Osvaldo Torres
VISTA:
- La necesidad de proveer un párroco a la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de la Ciudad de Lambaré, Decanato III, Vicaría Episcopal Zona Sur de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
CONSIDERANDO:
- Lo establecido en el canon 274 que dice: “§1 Solo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.
- A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.
- Lo establecido en el canon 519 que dice: “El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la curia pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”.
- La idoneidad y disponibilidad del candidato.
- Oído el parecer del Consejo de Curia.
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción,
en uso de sus atribuciones, Decreta:
Art. 1° Nómbrase al Pbro. Osvaldo Renée Torres Aquino, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de la Ciudad de Lambaré, Decanato III, Vicaría Episcopal Zona Sur de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 2° Agradézcase al Pbro. Víctor Manuel Giménez, quien se ha desempeñado como Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de manera diligente.
Art. 3° El Párroco cesante hará un inventario completo de todos los bienes, muebles e inmuebles existentes, abriendo para ello un libro de inventario si no existiera. Realice un corte administrativo, informe económico y el balance actualizado, conforme a las Normas Administrativas de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción. Y hágase una relación sobre las organizaciones y tareas pastorales de la Parroquia.
Art. 4° El nombrado cuidará con diligencia y respeto en dar continuidad oportuna y prudente a los proyectos de la Pastoral Parroquial.
Art. 5° No se cambiarán las estructuras de las Juntas Parroquiales y de los Consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos hasta que venza el periodo de nombramiento de sus miembros. Si ya está vencido el tiempo de nombramiento se acordará con el Párroco que asume el tiempo prudencial por el cual seguirán en vigencia.
Art. 6° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y el nombrado tomará posesión en la Misa que presidirá el Arzobispo o su delegado, ante quienes, a tenor del canon 833. 6° del Código de Derecho Canónico, emitirá la profesión de fe.
Art. 7° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los trece días del mes de junio del Año del Señor, dos mil diecinueve.
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