DECRETO N° 086/2024
07/11/2024
VISTO:
- La solicitud planteada desde la Comisión Episcopal de Bienes Culturales de la Iglesia en el Paraguay a la Conferencia Episcopal Paraguaya de impulsar la creación de las comisiones diocesanas para la Protección y Valoración de los Bienes culturales de la Iglesia.
- Que la Iglesia en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción tiene interés en la preservación de los bienes culturales y patrimoniales;
- La necesidad de constituir y organizar el trabajo, creando la Dirección de Bienes Culturales y Patrimoniales (DBCyP) a la luz del Magisterio Eclesial;
CONSIDERANDO:
– Que la Constitución Apostólica Pastor Bonus advierte del compromiso de tutelar el patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia; todas las obras de cualquier arte son necesarias custodiarlas y conservarlas con la máxima diligencia; se guardarán convenientemente para su exposición en los museos de la Iglesia u otros lugares dignos a tutelaje de la misma Iglesia (cf. PB 99-104).
– La necesidad de contar con un organismo competente para la protección, salvaguarda, divulgación y catalogación de los Bienes Culturales muebles e inmuebles de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción y que además represente y entre en diálogo constante con los organismos estatales del marco rector de las políticas y legislaciones culturales y patrimoniales del país. Tenga por fin dar a conocer, proteger y salvaguardar los bienes culturales y patrimoniales de la Iglesia como un tesoro vivo utilizado en favor de la evangelización (cf. Intro. Inde a Pontificatus, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio).
– Que el Obispo, en lo que respecta a su propia diócesis, ejerce la potestad en nombre de Cristo y le compete per se en la medida que lo requiere el ejercicio de su función pastoral y que contribuye al bien de los fieles y de toda la Iglesia (c. 381 CIC);
En virtud de los cánones 381 §1; 391 §§ 1-2 CIC;
El Arzobispo Metropolitano de la santísima asunción en uso de sus atribuciones decreta:
Art. 1º Constituir la Dirección de Bienes Culturales y Patrimoniales para asumir las cuestiones relativas a la salvaguarda de los Bienes culturales y patrimoniales en la Iglesia Arquidiocesana.
Art. 2º Señalar que la DBCyP ahondará en la salvaguarda de los Bienes culturales y patrimoniales y se esforzará para que sea difundida y llevada a la práctica todo esfuerzo para la conservación de los Bienes al cuidado de las comunidades eclesiales; además, buscará que las relaciones extra ecclesiam estén impregnadas del espíritu del Evangelio;
Art. 3º Establecer que la DBCyP tiene como tarea la promoción y protección de los Bienes culturales y patrimoniales; la promoción y coordinación de la salvaguarda y respeto de los bienes eclesiales coordinando la restauración y protección de los mismos con la entidad responsable del gobierno.
Art. 4º Indicar que la DBCyP, por iniciativa propia o en acuerdo con otros órganos eclesiales, elaborará propuestas, directrices y proyectos con el objetivo de proteger, potenciar, promover y aumentar el patrimonio cultural, histórico, y contemporáneo arquidiocesano, incluidas las iniciativas de información, sensibilización y capacitación para el clero arquidiocesano y religioso, laicos, profesionales y artistas.
Art 5º Establecer que la DBCyP deberá disponer de los mecanismos correspondientes para el diálogo y el trabajo mancomunado con los organismos estatales y no estatales dedicados a las políticas y legislaciones culturales vigentes en el país, así como también tendrá que responder a las solicitudes e intervenciones requeridas en los casos que atañen su competencia.
Art. 6º Advertir que la normativa canónica respecto de las cosas sagradas tiene por objetivo fomentar la digna instalación, conservación, empleo y valoración de esos bienes, en consecuencia, la DBCyP deberá tener presente:
- Que la restauración de imágenes sean preciosas por su antigüedad, valor artístico o culto requiere la licencia escrita del Ordinario, que sólo la dará después de la pertinente consulta a personas expertas (c. 1189 CIC). Entre los expertos que deben ser consultados se encuentran las Comisiones nacionales y/o diocesanas de liturgia, de música y de arte sacro, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Sacrosanctum Concilium 44 y 46.
- Que los bienes de valor cultural —sean o no sagrados— deben ser inventariados exacta y detalladamente, junto con todos los demás bienes de la persona jurídica sujeta a administración, con su descripción y su tasación (c. 1283 § 2 CIC). Ese inventario debe ser comprobado y registrado en un acta firmada tanto por el administrador saliente cuanto por el entrante. De esa acta se ha de conservar un ejemplar en el archivo de la administración, y otro en el de la curia diocesana; con posterioridad, debe anotarse en ambos cualquier cambio que experimente el patrimonio.
- Que se exige a cada persona jurídica pública un inventario diferenciado de los inmuebles o muebles preciosos y culturales, con su descripción y estimación (c. 1283, 2º CIC).
- Que las obligaciones generales de los administradores, detalladas en el c. 1284 CIC, son aplicables cuando se trata del patrimonio cultural. Destaca entre ellas las siguientes:
– Vigilar para que los bienes encomendados no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro;
– Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos;
– Observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad;
– Cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles;
– Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la persona jurídica sobre los bienes;
– Donde pueda hacerse fácilmente, depositar copias auténticas de esos documentos e instrumentos en el archivo de la curia diocesana.
- Que no todos los bienes del patrimonio cultural eclesiástico son bienes preciosos y por lo tanto será indispensable crear una normativa de carácter pacticio para garantizar eficazmente su oportuna conservación.
Art. 7º A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, será obligatorio para las parroquias y comunidades religiosas solicitar asesoría a la DBCyP Arquidiocesana previo a cualquier intervención, ya sea en los bienes inmuebles, de los cuales podría ser: obra nueva, restauración, adecuación, ampliación de templos y conjuntos pastorales; así como a los llamados bienes muebles, como son: pinturas, esculturas, orfebrería, archivos, etc.
Art. 8º Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
Dado en Nuestra Sede Metropolitana de Asunción, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
†Adalberto Card. Martínez Flores
Arzobispo Metropolitano de Asunción
Pbro. Aldo Bernal Chena
Canciller
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