DECRETO N° 086/2024

07/11/2024

VISTO:

  • La solicitud planteada desde la Comisión Episcopal de Bienes Culturales de la Iglesia en el Paraguay a la Conferencia Episcopal Paraguaya de impulsar la creación de las comisiones diocesanas para la Protección y Valoración de los Bienes culturales de la Iglesia.
  • Que la Iglesia en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción tiene interés en la preservación de los bienes culturales y patrimoniales;
  • La necesidad de constituir y organizar el trabajo, creando la Dirección de Bienes Culturales y Patrimoniales (DBCyP) a la luz del Magisterio Eclesial;

 

CONSIDERANDO:

– Que la Constitución Apostólica Pastor Bonus advierte del compromiso de tutelar el patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia; todas las obras de cualquier arte son necesarias custodiarlas y conservarlas con la máxima diligencia; se guardarán convenientemente para su exposición en los museos de la Iglesia u otros lugares dignos a tutelaje de la misma Iglesia (cf. PB 99-104).

– La necesidad de contar con un organismo competente para la protección, salvaguarda, divulgación y catalogación de los Bienes Culturales muebles e inmuebles de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción y que además represente y entre en diálogo constante con los organismos estatales del marco rector de las políticas y legislaciones culturales y patrimoniales del país. Tenga por fin dar a conocer, proteger y salvaguardar los bienes culturales y patrimoniales de la Iglesia como un tesoro vivo utilizado en favor de la evangelización (cf. Intro. Inde a Pontificatus, Carta Apostólica en forma de Motu Proprio).

– Que el Obispo, en lo que respecta a su propia diócesis, ejerce la potestad en nombre de Cristo y le compete per se en la medida que lo requiere el ejercicio de su función pastoral y que contribuye al bien de los fieles y de toda la Iglesia (c. 381 CIC);

En virtud de los cánones 381 §1; 391 §§ 1-2 CIC;

El Arzobispo Metropolitano de la santísima asunción en uso de sus atribuciones decreta:

Art. 1º Constituir la Dirección de Bienes Culturales y Patrimoniales para asumir las cuestiones relativas a la salvaguarda de los Bienes culturales y patrimoniales en la Iglesia Arquidiocesana.

Art. 2º Señalar que la DBCyP ahondará en la salvaguarda de los Bienes culturales y patrimoniales y se esforzará para que sea difundida y llevada a la práctica todo esfuerzo para la conservación de los Bienes al cuidado de las comunidades eclesiales; además, buscará que las relaciones extra ecclesiam estén impregnadas del espíritu del Evangelio;

Art. 3º Establecer que la DBCyP tiene como tarea la promoción y protección de los Bienes culturales y patrimoniales; la promoción y coordinación de la salvaguarda y respeto de los bienes eclesiales coordinando la restauración y protección de los mismos con la entidad responsable del gobierno.

Art. 4º Indicar que la  DBCyP, por iniciativa propia o en acuerdo con otros órganos eclesiales, elaborará propuestas, directrices y proyectos con el objetivo de proteger, potenciar, promover y aumentar el patrimonio cultural, histórico, y contemporáneo arquidiocesano, incluidas las iniciativas de información, sensibilización y capacitación para el clero arquidiocesano y religioso, laicos, profesionales y artistas.

Art 5º Establecer que la DBCyP deberá disponer de los mecanismos correspondientes para el diálogo y el trabajo mancomunado con los organismos estatales y no estatales dedicados a las políticas y legislaciones culturales vigentes en el país, así como también tendrá que responder a las solicitudes e intervenciones requeridas en los casos que atañen su competencia.

Art. 6º Advertir que la normativa canónica respecto de las cosas sagradas tiene por objetivo fomentar la digna instalación, conservación, empleo y valoración de esos bienes, en consecuencia, la DBCyP deberá tener presente:

  1. Que la restauración de imágenes sean preciosas por su antigüedad, valor artístico o culto requiere la licencia escrita del Ordinario, que sólo la dará después de la pertinente consulta a personas expertas (c. 1189 CIC). Entre los expertos que deben ser consultados se encuentran las Comisiones nacionales y/o diocesanas de liturgia, de música y de arte sacro, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Sacrosanctum Concilium 44 y 46.
  2. Que los bienes de valor cultural —sean o no sagrados— deben ser inventariados exacta y detalladamente, junto con todos los demás bienes de la persona jurídica sujeta a administración, con su descripción y su tasación (c. 1283 § 2 CIC). Ese inventario debe ser comprobado y registrado en un acta firmada tanto por el administrador saliente cuanto por el entrante. De esa acta se ha de conservar un ejemplar en el archivo de la administración, y otro en el de la curia diocesana; con posterioridad, debe anotarse en ambos cualquier cambio que experimente el patrimonio.
  3. Que se exige a cada persona jurídica pública un inventario diferenciado de los inmuebles o muebles preciosos y culturales, con su descripción y estimación (c. 1283, 2º CIC).
  4. Que las obligaciones generales de los administradores, detalladas en el c. 1284 CIC, son aplicables cuando se trata del patrimonio cultural. Destaca entre ellas las siguientes:

– Vigilar para que los bienes encomendados no perezcan en modo alguno ni sufran daño, suscribiendo a tal fin, si fuese necesario, contratos de seguro;

– Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos;

– Observar las normas canónicas y civiles, las impuestas por el fundador o donante o por la legítima autoridad;

– Cuidar sobre todo de que no sobrevenga daño para la Iglesia por inobservancia de las leyes civiles;

– Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en los que se fundan los derechos de la persona jurídica sobre los bienes;

– Donde pueda hacerse fácilmente, depositar copias auténticas de esos documentos e instrumentos en el archivo de la curia diocesana.

  1. Que no todos los bienes del patrimonio cultural eclesiástico son bienes preciosos y por lo tanto será indispensable crear una normativa de carácter pacticio para garantizar eficazmente su oportuna conservación.

 

Art. 7º A partir de la fecha de publicación del presente Decreto, será obligatorio para las parroquias y comunidades religiosas solicitar asesoría a la DBCyP Arquidiocesana previo a cualquier intervención, ya sea en los bienes inmuebles, de los cuales podría ser: obra nueva, restauración, adecuación, ampliación de templos y conjuntos pastorales; así como a los llamados bienes muebles, como son: pinturas, esculturas, orfebrería, archivos, etc.

Art. 8º Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de Asunción, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.

 

 

         †Adalberto Card. Martínez Flores

 Arzobispo Metropolitano de Asunción

 

Pbro. Aldo Bernal Chena

                Canciller