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81 Cuasi Parroquia Ñandejar Kurusu
DECRETO N° 81 /2017
21/12/2017
Por el cual se erige la capilla “Ñandejára Kurusu” como Cuasi Parroquia, en la jurisdicción de la arquidiócesis de la santísima Asunción.
VISTO:
- El crecimiento demográfico de la comunidad y las nuevas necesidades pastorales que ello significa.
- La necesidad de preparar nuevas parroquias en la actual extensa parroquia Santuario “Nuestra Señora del Rosario”, y
CONSIDERANDO:
- Lo que establece el Código de Derecho canónico que dice: “Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al Consejo Presbiteral” (canon 515 §2).
- Lo que establece el Derecho Canónico, en el canon 516 §1 que dice: “A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasi parroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia”.
- Oído el parecer del Consejo Presbiteral,
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones Decreta:
Art. 1° Eríjase la Cuasi Parroquia “Ñandejara Kurusu”, de la ciudad de Luque, de la Vicaría Norte, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 2° Las Capillas que formarán parte de la Cuasi Parroquia “Ñandejára Kurusu” son las siguientes:
- Santísima Trinidad
- San Miguel Arcángel – Costa Sosa
- Santo Rey –Costa Sosa
- San José Esposo – Maramburé
- San Antonio Abad – Maramburé
- San Roque D´Montpellier – Maramburé
Art. 3° La Curia Pastoral estará a cargo del Equipo Sacerdotal donde el Cura Párroco del Santuario “Nuestra Señora del Rosario” será el Moderador, quien garantizará la comunión pastoral con la nueva cuasi parroquia.
Art. 4° Asígnese la participación de un Diácono Permanente como administrador de la cuasi parroquia para el ejercicio pastoral, dándole competencia de cuidar la comunidad en las tres funciones: la de enseñar, santificar y gobernar, en comunión con el párroco moderador.
Art. 5° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido archívese.
Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, veintiún días del mes de diciembre, del año del Señor, dos mil diecisiete.
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