DECRETO N° 90/2017 POR EL QUE SE NOMBRAN A LOS VICARIOS EPISCOPALES DE LAS ZONAS CENTRO, SUR Y NORTE
En el siguiente link encontrará el decreto en formato PDF:
90 Vicarios Episcopales de las zonas centro, norte y sur
DECRETO N° 90/2017
21/12/17
Por el que se Nombran a los Vicarios episcopales de las Zonas Centro, Sur y Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
VISTO:
– La necesidad de reorganizar las Zonas Episcopales para la atención Pastoral de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
– La cercanía, la comunión y el acompañamiento del Vicario Episcopal designado
CONSIDERANDO:
- Que el Obispo diocesano debe cuidar de que se coordinen debidamente todos los asuntos que se refieren a la administración de toda la diócesis, y de que se ordenen del modo más eficaz al bien de la porción del pueblo de Dios que le está encomendada. (can 473 §1)
- Lo establecido en el canon 476 que dice: “Cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el Obispo diocesano puede también nombrar uno o más Vicarios episcopales, que, a o en una determinada circunscripción de la diócesis, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que por derecho universal compete al Vicario General, conforme a la norma de los cánones.”.
- Lo establecido en el canon 477 § 1 que dice: “El Obispo diocesano nombra libremente al Vicario General y al episcopal y puede removerlos también libremente.
- Las condiciones necesarias enunciadas en el canon 478 y oído al Consejo Presbiteral y al Consejo de Curia;
El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción,
en uso de sus atribuciones,
Decreta
Art. 1° Nómbrase Vicario Episcopal de la Zona Centro al Pbro. Julio César Rojas.
Art. 2° Nómbrase Vicario Episcopal de la Zona Sur al Pbro. Víctor Manuel Giménez.
Art. 3° Nómbrase Vicario Episcopal de la Zona Norte al Pbro. Aldo Bernal Chena.
Art. 4° Los Vicarios Episcopales cuidarán con diligencia y con oportuna prudencia la vida del Presbiterio, el cuidado de las Instituciones Educativas, los grupos y movimientos laicales y los proyectos de la Pastoral Arquidiocesana. Garantizarán la cercanía del Obispo con la comunión, participación y la animación misionera.
Art. 5° El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y los nombrados tomarán posesión de las Vicarías en una Celebración Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado.
Art. 6° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a veintiún días del mes de diciembre del año el Señor, dos mil diez y siete.
Relacionados
- Actividades y Misas
- Campañas
- Carta Pastoral
- Catedral Metropolitana
- Catequesis
- Causa Monseñor Juan Sinforiano Bogarín
- Comunicación
- Comunicados
- Comunidades Eclesiales de Base
- Congreso Eucarístico 2017
- Congreso Eucarístico Arquidiocesano
- Decretos y Resoluciones
- Destacada
- Diaconado Permanente
- Educación
- Educación y cultura Católica
- El Evangelio de Hoy
- Evangelio en casa día a día
- Familia y Vida
- Familias
- Historia
- Homilías
- Instituto Superior San Roque González de Santa Cruz
- Juventud
- La Iglesia en Misión
- Liturgia
- Mes Misionero Extraordinario
- Movimientos Laicos
- Noticias del país y el mundo
- Orientaciones Pastorales
- Parroquias
- Pastoral de la vida
- Pastoral Social Arquidiocesana
- Santoral del día
- Semanario Encuentro
- Sin categoría
- Sínodo
- VISITA PAPAL
- Vocaciones y ministerios