DECRETO N° 013/2023

25/01/2023

POR EL QUE SE NOMBRA ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ARQUIDIÓCESIS DE ASUNCIÓN AL ECONOMISTA ALBERTO FABIO BARRETO CASTRO.

VISTO:

  • La necesidad de nombrar a un nuevo Administrador General en la Arquidiócesis de Asunción.

CONSIDERANDO:

  • Que el Obispo, en lo que respecta a su propia diócesis, sobre los bienes de la diócesis, ejerce todo el derecho que se le otorga al titular de la persona jurídica legítimamente erigida (cc. 373; 393 CIC) tiene la plena responsabilidad, también administrativa, de la diócesis que le ha sido confiada (c. 381 CIC)
  • Que el Obispo es el responsable de la administración de los bienes de la diócesis, y se ayuda de la competencia de otras figuras en los casos previstos por el derecho, determina las líneas-guía para la revisión de los balances y rendimientos de cuentas, precisa la finalidad y la orientación del campo financiero.
  • La idoneidad y experiencia del candidato y la aceptación del mismo conforme a los cánones 1281-1287.1; 1288 -1289 CIC;
  • En virtud de los cánones 48; 51-52; 381; 470; 156-157; 473 CIC;

 

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE ASUNCIÓN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

Art. 1º   Nombrar Administrador General de la Arquidiócesis de Asunción al  Economista Alberto Fabio Barreto Castro.

Art. 2º   Determinar que las funciones del Administrador General serán:

  1. Administrar los bienes de la Arquidiócesis, bajo las indicaciones y la autoridad del Arzobispo y el Ecónomo.
  2. Analizar y supervisar los distintos proyectos de organismos internos e instituciones que dependen del Arzobispado de Asunción.
  3. Realizar el seguimiento permanente de los proyectos a nombre del Arzobispado de Asunción, así como velar y verificar la correcta utilización de los recursos financieros de los mismos.
  4. Optimizar los recursos de la administración para el logro de la eficiencia y eficacia operativa. Analizar los contratos suscriptos por la Institución con los proveedores de bienes y servicios, así como contratos de alquileres y usufructos.
  5. Autorizar, guiar, supervisar y controlar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios con las distintas áreas, emprendimientos generadores de ingresos para la Institución y todos los proyectos ejecutados desde la misma.
  6. Efectuar la adquisición de bienes y servicios, insumos y equipamientos conforme al presupuesto general aprobado para cada ejercicio.
  7. Coordinar e implementar procedimientos administrativos y contables, con todos los proyectos generados desde el Arzobispado de Asunción.
  8. Establecer y velar mecanismos de comunicación con las diferentes áreas de la Institución.
  9. Orientar y asistir el departamento de RRHH (Gestión de Talento Humano) en la contratación de personas, liquidación de haberes, reconocimiento de beneficios establecidos por ley, otros.
  10. Elaborar el anteproyecto del presupuesto para el Arzobispado de Asunción en coordinación con las demás áreas de la Institución y presentar al Ecónomo y este a su vez al Consejo de Asuntos Económicos.
  11. Velar por el cumplimiento del Presupuesto General aprobado y controlar la ejecución del mismo.
  12. Verificar y hacer cumplir que los cheques bancarios, así como las transferencias electrónicas de cuentas a nombre del Arzobispado de Asunción, utilizados para el desenvolvimiento ordinario de la Institución, estén bajo la firma y/o autorización conjunta a dos, cualesquiera, pudiendo ser : el Arzobispo, el Ecónomo, un miembro del Consejo Económico, el Administrador General.
  13. Planificar la disponibilidad de fondos, así como supervisar los compromisos financieros asumidos.
  14. Firmar órdenes de pago y otros instrumentos de pagos como cheques bancarios, así como autorizar transferencias entre cuentas en la Fundación del Clero y cuentas de bancos, en todos los casos con la firma conjunta de a dos cualesquiera, del Arzobispo, el Ecónomo, o un miembro del Consejo Económico con firma autorizada en la Fundación del Clero o en Bancos de plaza.

 

Art. 3º   Establecer que el mismo tomará posesión del cargo a tenor del c. 471 CIC, el 25 de enero de 2023 y la duración del mismo será por un periodo de tres años a partir de la publicación de este decreto.

Art. 4° Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de Asunción, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintitrés.

 

                                                                                                         + Adalberto Card. Martínez Flores       

  Arzobispo Metropolitano de Asunción  

 

Pbro. Reinaldo Roa Servín

             Canciller