DECRETO Nº 066/2016
POR EL QUE SE ERIGE LA PARROQUIA “SAN JULIAN” DE LIMPIO, EN LA ZONA DEL VICARIATO NORTE, DEL DECANATO IX,DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN.
VISTO:
- La solicitud presentada por el R.P. Arildo Ferrari, SCJ, Superior de la comunidad Misión del Sagrado Corazón de Jesús y el P. Juan Quinto Regazzoni,SCJ,Director Pastoral de la Vicaría Villas de Limpio, del Decanato IX, de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.-
- Al empeño de toda la comunidad para obtener los recursos necesarios a nivel de
infraestructura y personal humano.
CONSIDERANDO:
– Lo que establece el Código de Derecho canónico que dice: “La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio” (canon 515 § 1).
– “Corresponde exclusivamente al Obispo diocesano erigir, suprimir o cambiar las parroquias, pero no las erija, suprima o cambie notablemente sin haber oído al consejo presbiteral” (canon 515 § 2).
– “La parroquia legítimamente erigida tiene personalidad jurídica en virtud del derecho
mismo” (canon 515 § 3).
– Oído el parecer favorable del Consejo de Decanos y el Consejo Presbiteral;
EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN
DECRETA
Art. 1º Eríjase la Parroquia San Julián, de Limpio, en la Zona del Vicariato Norte, Decanato IX de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción, la cual estará bajo la coordinación del R.P. Arildo Ferrari, SCJ, como Cura Párroco.
Art. 2° Los Límites de la Nueva Parroquia son:
Al Norte limita con la Parroquia San Isidro, desde la primera calle que delimita al sur, el barrio Parque Norte siguiendo en la línea recta hasta el Río Salado.
Al Sur limita con la línea recta del Rio Salado de la calle San Miguel hasta terminar.-
Al Estecon la línea recta del río Salado hasta la línea recta de la plaza 2 de julio.
Al Oeste limita con la Parroquia San José, pasando a 4 cuadras al este del colegio Sakura y se sube 6 cuadras al este de la Escuela San Isidro, hasta su desemboque en la calle 8 de Diciembre; siguiendo por la misma calle 8 de Diciembre por 3 cuadras hacia el oeste, luego subiendo por la calle, hasta la calle Primavera del Parque del Norte.-
Art. 3º Este decreto convalida las prerrogativas que concede el derecho a las Parroquias, para la comunidad a la que se hace mención.
Art. 4º Comuníquese a quienes corresponda, y cumplido archívese.
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