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Decreto N° 17/2020

VISTA:

  • La necesidad de designar nuevos miembros para la Coordinación de Pastoral de Juventud en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción;

CONSIDERANDO:

  • Que la potestad ordinaria corresponde al Obispo Diocesano, y éste delega dicha autoridad para el ejercicio de una misión particular, tanto a clérigos como a fieles laicos, para que los mismos, ocupando los cargos confiados a ellos, se desempeñen bajo la dirección y supervisión y autoridad del Ordinario.
  • Que conforme el Código de Derecho Canónico que en el canon 228 establece: “§ 1. Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden cumplir según las prescripciones del derecho.
  • 2. Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho”.
  • Lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo del Arzobispado de Asunción del 17 de septiembre de 2013 en su artículo 4 habla de los trabajos voluntarios en la Arquidiócesis.

–    La disponibilidad y la aceptación de los candidatos;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA: 

Art. 1°   Reconfirmar como Asesores de la Pastoral de Juventud en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción a los Presbíteros:

Pbro. Reinaldo David Roa Servín

Pbro. Adolfo Gumercindo Acosta Cano

Pbro. Osvaldo Renee Torres Aquino

Art. 2° Designar a los nuevos miembros de la Coordinación de la Pastoral de    Juventud en la Arquidiócesis de la Santísima Asunción, de la siguiente manera:

 Clara Marcelina Garay Silva, Coordinadora

Florencia Elizabeth Giménez Cantero, Sub – Coordinadora

Art. 3° Establecer que los mismos tomarán posesión del cargo a partir de la publicación de este decreto y la vigencia del mismo será por un periodo de dos años (2020-2022).

Art. 4° Establecer que los miembros de la Coordinación de Pastoral de Juventud y

los miembros del Consejo Diocesano deberán participar regularmente en las actividades de la Pastoral de Juventud, de no hacerlo se considerarán (3) tres ausencias consecutivas sin justificación como causal para ser removido del cargo que ocupa, dejando a consideración de los Asesores proponer un reemplazante.

Art. 5° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

 

Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte. –