VISTO:

  • La solicitud presentada por el Administrador Apostólico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

CONSIDERANDO:

  • Lo establecido en el canon 274 § 1 que dice: “Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico”, y el canon 274 § 2. “A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.
  • Lo establecido en el canon 523 que dice: “Quedando a salvo lo prescripto en el can. 682, § 1, la provisión del oficio de párroco compete al Obispo diocesano y esto, mediante libre colación, a no ser que a alguien le corresponda el derecho de presentación o de elección”.
  • Que el Presbítero reúne las condiciones requeridas por el can. 521.

HABIENDO:

  • Realizado las respectivas consultas a tenor del can 524.

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN

DECRETA

Art. 1°     Nombrar Párroco de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús del Obispado Castrense al Pbro. Rodrigo Renés Díaz Cañiza, con todas las obligaciones y derechos que le corresponden.

Art. 2º     Agradecer al Pbro. Ernando Ramón Bazán por su labor como párroco de la Parroquia Sagrado Corazón de Jesús del Obispado Castrense hasta la fecha.

Art. 3°    Establecer que el párroco cesante hará un inventario completo de todos los bienes, muebles e inmuebles existentes, abriendo para ello un libro de inventario si no hubiera. Realizará un corte administrativo, el informe económico y el balance actualizado. Así también, un informe en relación a las organizaciones y tareas pastorales de la Parroquia. Se seguirá estrictamente lo enmarcado en las Normas Administrativas de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

Art. 4°    Ordenar que el nuevo Párroco cuide con diligencia y respeto la Parroquia y de continuidad oportuna y prudente a los proyectos de la Pastoral Parroquial sin cambiar las estructuras de los Consejos Pastoral y de Asuntos Económicos hasta que venza el periodo de nombramiento de sus miembros.

Si ya está vencido el tiempo de nombramiento se acordará con el Párroco que asume el tiempo prudencial por el cual seguirán en vigencia.

Art. 5°    Fijar la entrada en vigencia de este Decreto a partir de la fecha de publicación e informar que el nombrado tomará posesión de su cargo en una Celebración Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado.

Art. 6°   Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintidós. –