VISTO:

  • La constitución del Consejo Diocesano de Asuntos Jurídicos de la Arquidiócesis de Asunción por Decreto N° 045/2022 del 12 de mayo de 2022.
  • La necesidad nombrar a los miembros del Consejo Diocesano de Asuntos Jurídicos, en vista a la reorganización de los cargos en la Curia Arquidiocesana.

 CONSIDERANDO:

  • El Canon 228 § 1 “Los laicos que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser incorporados por los sagrados Pastores en aquellos oficios eclesiásticos y funciones que pueden asumir según las prescripciones del derecho”.
  • 2 “Los laicos que se distinguen por su ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y consejeros a los Pastores de la Iglesia; también formando parte de consejos, conforme a la norma del derecho”.
  • La idoneidad, la competencia profesional, la probidad de actuación, la experiencia del candidato y la aceptación del mismo;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE ASUNCIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, DECRETA:

Art. 1º   Nombrar Asesor Jurídico de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción al: Abg. Juan Carlos Romero.

Art.2º Establecer que la Asesoría Jurídica Diocesana tendrá una índole esencialmente técnica, sin excluir la labor contenciosa. La verdadera eficacia del asesoramiento dependerá de su carácter preventivo, evitando, en la medida de lo posible, los conflictos. Tratará de dar forma jurídica adecuada a las decisiones de los responsables del Gobierno Diocesano y verificará la corrección jurídica de los actos de estos. Se trata de un control interno y voluntario de legalidad.

Art. 3º   Determinar las funciones del Asesor Jurídico, además de asesorar al Obispo diocesano en temas jurídicos, canalizará los procedimientos y necesidades en los diferentes campos del derecho que se presenten con relación a la Diócesis, y determinará mecanismos para la agilización de actos y negocios jurídicos. La Asesoría Jurídica Diocesana coordina los procesos contractuales, realiza permanente control y vigilancia sobre los procesos judiciales, revisa los documentos legales que tiene que firmar el Obispo, y mantiene un archivo con toda la documentación e información jurídica.

Art. 4º   Disponer la vigencia de este decreto desde la publicación del mismo por un periodo de tres años.

Art. 5º   Comunicar a quien corresponda, y cumplido archivar.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los dos días del mes de junio del año 2022.