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Decreto N° 052 Nombramiento del Diácono Eliseo Velázquez

 

VISTA:

  • La necesidad de proveer de un administrador parroquial a la Cuasiparroquia Virgen de la Merced de la Ciudad de Lambaré, Decanato III, Vicaría Episcopal Zona Sur de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

CONSIDERANDO:

  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 517 §2: “Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la curia pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral”.

 

  • El Directorio Arquidiocesano para las Cuasiparroquias Administradas por Diáconos Permanentes.

 

  • Oído el parecer del Consejo de Curia.

 

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, decreta:

Art. 1° Nómbrase al Diácono permanente Eliseo Ramón Velázquez Mereles, administrador parroquial de la Cuasiparroquia Virgen de la Merced de la Ciudad de Lambaré, Decanato III, Vicaría Episcopal Zona Sur de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

Art. 2° El nombrado deberá cumplir con diligencia todo lo que a su ministerio se refiere, en el Código de Derecho Canónico y en el Directorio Arquidiocesano para las Cuasiparroquias administradas por Diáconos Permanentes.

 

Art. 3° Nómbrase al Pbro. Osvaldo Renée Torres Aquino, Moderador de la Cuasiparroquia Virgen de la Merced, de la Ciudad de Lambaré, Decanato III, Vicaría Episcopal Zona Sur de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción. El Moderador deberá cumplir sus funciones tal como lo dispone el Directorio Arquidiocesano para la Cuasiparroquias administradas por Diáconos Permanentes.

 

Art. 4° El Administrador Parroquial cuidará dar continuidad a la pastoral de la Cuasiparroquia y, en caso del fenecimiento de los mandatos de los Consejos Pastorales y de Asuntos Económico, de común acuerdo con el Párroco Moderador continuarán por un año más en sus funciones, si les parece oportuno.

 

Art. 5° Realícese el informe administrativo, con el corte correspondiente, así como un inventario detallado de todos los bienes muebles e inmuebles de la Cuasiparroquia, tal como lo disponen las Normas Administrativas de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

Art. 6° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y el nombrado tomará posesión del cargo en una Celebración Eucarística presidida por el Arzobispo o su Delegado, ante quienes a tenor de canon 833. 6° del Código de Derecho Canónico, emitirá la profesión de fe y el juramento de fidelidad.

 

Art. 8° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido archívese.

 

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los trece días del mes de junio del Año del Señor, dos mil diecinueve.