DECRETO N° 086/2019
23/09/2019
Visto:
– La necesidad de contar con un Centro de Prevención y Protección para prevenir y responder a los casos de abusos de menores y personas vulnerables en todas las instituciones pertenecientes a la Arquidiócesis.
– La necesidad de cumplir con las orientaciones establecidas por el Papa Francisco y la Conferencia Episcopal Paraguaya.
Considerando:
– Que la Iglesia ha tomado mayor conciencia de los delitos de abuso sexual y es por eso que establece acciones concretas y eficaces que involucran a todos sus miembros de modo que la santidad personal y el compromiso moral contribuyan a promover la plena credibilidad del anuncio evangélico y la eficacia de la misión de la Iglesia. (Motu proprio ‘VOS ESTIS LUX MUNDI’)
– Que es principal responsabilidad de las autoridades eclesiales adoptar a nivel universal procedimientos para prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles.
– Que la Conferencia Episcopal Paraguaya, en el año 2015 elaboró un “Protocolo para investigar denuncias contra clérigos sobre abuso sexual de menores”, que ha sido aprobado por la Santa Sede y se encuentra vigente hasta hoy.
EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN
DECRETA
Art. 1° Crear el Centro de Prevención y Protección (C.P.P.), para prevenir los abusos de menores y personas vulnerables, que hayan sido afectados por abuso sexual de parte de clérigos o miembros de institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica en todas las instituciones pertenecientes a la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
A fin de acompañarlos en su restablecimiento psico-social y espiritual (Motu proprio ‘VOS ESTIS LUX MUNDI’, Art. 6), salvaguardando la dignidad y los derechos humanos de la persona en particular y los de sus familias.
Art. 2° Establecer su organización de la siguiente manera: El Centro de Prevención y Protección (C.P.P.) presidido por un Coordinador/a, bajo las indicaciones del Arzobispo y el asesoramiento y conducción del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano, contará con un equipo interdisciplinario, conformado por un psicólogo, un abogado penalista, un canonista, un trabajador social, un acompañante pastoral, un comunicador social y un secretario.
Art 3° Disponer que cada parroquia colabore mensualmente con la suma de G. 100.000 (20.00 USD) para el sostenimiento y funcionamiento del Centro de Prevención y Protección de menores, según lo consultado al Consejo Presbiteral, teniendo en cuenta el Can. 1276, párrafo 2, que dice: “el Ordinario organice lo referente a la administración de los bienes eclesiásticos dando instrucciones particulares dentro de los límites del derecho universal y particular”.
Art 4° El Centro de Prevención y Protección estará equipado convenidamente y funcionará en el Seminario Metropolitano todos los sábados a partir del mes de octubre del 2019, con posibilidad de expandir sus días y horarios de atención según las nuevas necesidades.
Art 5° La administración dispondrá de fondos a cubrir los servicios profesionales, conforme al contrato laboral.
Art 6° Comuníquese a quienes corresponda, a la comunidad parroquial y cumplido, archívese.
Dado en nuestra sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veintitrés días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.-
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