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Decreto 125/19

VISTO:

– Que la Cuasi parroquia Cristo Rey es elevada a Parroquia de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción y;

CONSIDERANDO:

  • Lo establecido en el canon 274 § 1 que dice: “Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiere la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico”, y el canon 274 § 2: “A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les fuere encomendada por su Ordinario”.
  • Lo establecido en el canon 519 que dice: “El párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”;
  • Lo establecido en el canon 540 §1 “El administrador parroquial tiene los mismos deberes y derechos que el párroco…”
  • La disponibilidad de los candidatos para asumir los distintos cargos y oído al Consejo de Curia;

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones,

Decreta:

Art. 1° Nombrar al Rvdo. Padre Gilberto Gómez Gauto fdp, Párroco de la Parroquia Cristo Rey (Mora Cue – Luque) del Decanato IX.

Art. 2° Nombrar al Rvdo. Padre Miguel Alberto Fernández fdp, Vicario Parroquial de la Parroquia Cristo Rey (Mora Cue – Luque) del Decanato IX.

Art. 3° Establecer que, entre sus funciones, el Párroco cuidará con diligencia y respeto poniendo en práctica el Plan Pastoral de la Arquidiócesis y los proyectos de la Pastoral Parroquial.

Art. 4° Determinar que no se cambiarán las estructuras de las Juntas Parroquiales y de los Consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos hasta que venza el periodo de nombramiento de sus miembros. Si ya está vencido el tiempo de nombramiento se acordará con el Párroco que asume el tiempo prudencial por el cual seguirán en vigencia.

Art. 5° Fijar la vigencia del presente Decreto a partir de la fecha de publicación y el nombrado tomará posesión de su cargo en una Celebración Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado.

Art. 6° Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.

Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año del Señor, dos mil diecinueve.