El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, Decreta:
Art. 1° Nómbrase al Pbro. Eugenio Valdez Leite, Párroco de la Parroquia Personal Penitenciaria Virgen de las Mercedes, con sede en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, Vicaría Episcopal Zona Centro. Residirá en la Parroquia San Pedro y San Pablo de Republicano.
Art. 2° Nómbrase al Pbro. José Federico Benítez, Párroco de la Parroquia Espíritu Santo, Decanato I, Vicaría Episcopal Zona Centro.
Art. 3° Nómbrase al Mons. Enrique Meyer, Rector y Párroco de la Parroquia Santuario Arquidiocesano Nuestra Señora del Rosario de Luque, Decanato IX, Vicaría Episcopal Zona Norte.
Art. 4° Nómbrase al Pbro. Víctor Manuel Giménez, Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario de Lambaré, Decanato III, Vicaría Episcopal Zona Sur.
Art. 5° Nómbrase al Pbro. Virgilio Rodi, Rector de la Catedral Metropolitana de Asunción, Decanato I, Vicaría Episcopal Zona Centro.
Art. 6° Nómbrase al Pbro. Oscar Cirilo Díaz, Párroco de la Parroquia San Pedro y San Pablo, Barrio Republicano, Decanato IV, Vicaría Episcopal Zona Centro.
Art. 7° Nómbrase al Pbro. Silvio Suárez Zarza, Párroco de la Parroquia San José Obrero, Decanato XI, Vicaría Episcopal Zona Centro.
Art. 8° Nómbrase al Pbro. Richard Fabián Noguera Mendieta, Capellán de la Capellanía Nuestra Señora de la Asunción y Director del Seminario Metropolitano, Decanato V, Vicaría Episcopal Zona Centro.
Art. 9° Nómbrase al Pbro. Aurelio César Ruíz Palacios, Administrador Parroquial de la Parroquia San Francisco de Asís, Complejo Habitacional, Decanato VII, Vicaría Episcopal Zona Centro.
Art. 10° Nómbrase al Pbro. Ricardo Moreno Parisi, Administrador Parroquial de la Parroquia San Antonio de Padua, Decanato II, Vicaría Episcopal Zona Centro.
Art. 11° Los Párrocos cesantes harán un inventario completo de todos los bienes, muebles e inmuebles existentes, abriendo para ello un libro de inventario si no existiera. Realice un corte administrativo, informe económico y el balance actualizado. Y una relación sobre las organizaciones y tareas pastorales de la Parroquia. Se seguirá estrictamente lo enmarcado en las Normas Administrativas de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.
Art. 12° Los nuevos Párrocos y Administradores Parroquiales cuidarán con diligencia y respeto en dar continuidad oportuna y prudente a los proyectos de la Pastoral Parroquial.
Art. 13° No se cambiarán las estructuras de las Juntas Parroquiales y de los Consejos de Pastoral y de Asuntos Económicos hasta que venza el periodo de nombramiento de sus miembros. Si ya está vencido el tiempo de nombramiento se acordará con el Párroco que asume el tiempo prudencial por el cual seguirán en vigencia.
Art. 14° El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de publicación y los nombrados tomarán posesión de sus cargos respectivos de común acuerdo, en una Celebración Eucarística ante el Arzobispo o su Delegado.
Art. 15° Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.
Dado en Nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año del Señor, dos mil dieciocho.
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