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Decreto N° 058 Nombramiento Diácono Humberto Moreno

 

VISTA:

  • La necesidad de proveer de un administrador parroquial a la Cuasiparroquia “Ñandajára Kurusu” (3 de Mayo) de la Ciudad de Luque, Decanato IX, Vicaría Episcopal Zona Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

CONSIDERANDO:

 

  • Lo que establece el Código de Derecho Canónico en el Canon 517 §2: “Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la curia pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral”.

 

  • El Directorio Arquidiocesano para las Cuasiparroquias Administradas por Diáconos Permanentes.

 

  • Oído el parecer del Consejo de Curia.

 

El Arzobispo Metropolitano de la Santísima Asunción, en uso de sus atribuciones, Decreta:

 

Art. 1° Nómbrese al Diácono Permanente Humberto Moreno, administrador parroquial de la Cuasiparroquia “Ñandejára Kurusu” (3 de Mayo) de la Ciudad de Luque, Decanato IX, Vicaría Episcopal Zona Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

Art. 2° El nombrado deberá cumplir con diligencia todo lo que a su ministerio se refiere, en el Código de Derecho Canónico y en el Directorio Arquidiocesano para las Cuasiparroquias administradas por Diáconos Permanentes.

 

Art. 3° Nómbrese al Mons. Enrique Meyer Canillas, Moderador de la Cuasiparroquia “Ñandejára Kurusu” (3 de Mayo), de la Ciudad de Luque, Decanato IX, Vicaría Episcopal Zona Norte de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción. El Moderador deberá cumplir sus funciones tal como lo dispone el Directorio Arquidiocesano para la Cuasiparroquias administradas por Diáconos Permanentes.

 

Art. 4° El Administrador Parroquial cuidará en dar continuidad a la pastoral de la Cuasiparroquia y, en caso del fenecimiento de los mandatos de los Consejos Pastorales y de Asuntos Económicos, de común acuerdo con el Moderador continuarán por un año más en sus funciones, si les parece oportuno.

 

Art. 5° Realícese el informe administrativo, con el corte correspondiente, así como un inventario detallado de todos los bienes muebles e inmuebles de la Cuasiparroquia, tal como lo disponen las Normas Administrativas de la Arquidiócesis de la Santísima Asunción.

 

Art. 6° El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación y el nombrado tomará posesión del cargo en una Celebración Eucarística presidida por el Arzobispo o su Delegado, ante quienes a tenor del canon 833. 6° del Código de Derecho Canónico, emitirá la profesión de fe y el juramento de fidelidad.

 

Art. 7° Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido, archívese.

 

Dado en nuestra Sede Metropolitana de la Santísima Asunción a los veinte días del mes de junio del Año del Señor, dos mil diecinueve.