Decreto N° 078/2024

                                                                                                                            25/09/2024

 

VISTA:

– La necesidad de conferir mandato especial en el ámbito administrativo vicario para actos de singular relieve e importancia al Vicario Episcopal para al Educación a fin de actuar válidamente con el mandato requerido (c. 479 § 1-2 CIC);

 

CONSIDERANDO:

– La extensión de la Arquidiócesis, el número de parroquias e instituciones católicas, con un número de expedientes administrativos considerablemente elevado, que resulta difícil su resolución personal por el Arzobispo en tiempo oportuno, así como la necesidad de ofrecer un servicio cuidadoso y diligente para los casos particulares;

– El contexto del principio de distinción de funciones en el gobierno diocesano, formulado por los cc. 135 y 391 CIC;

– Que la distinción formal entre los actos administrativos vicarios y los actos episcopales promueve un gobierno más ordenado y eficaz; salva a la autoridad del Obispo diocesano; promueve también la responsable iniciativa de sus Vicarios;

– Que el mandato especial por su propia naturaleza exige que sea emitido expresamente por escrito ya que la naturaleza del acto requiere la prueba instrumental debida (c. 131 §3 CIC) y, además, si no constara expresamente la concesión del mandato, habría una presunción de incompetencia en virtud del c. 134 §3 CIC;

 

EN VIRTUD: 

– De los cc. 381 §1; 391 479 §8 1-2 CIC;

EL ARZOBISPO DE LA ARQUIDIÓCESIS DE LA SANTÍSIMA ASUNCIÓN,

POR LAS PRESENTES LETRAS DISPONE:

Art. 1°: Delegar al Vicario Episcopal para la Educación antes designado, en virtud del c. 479 CIC, todas las facultades que requieran mandato especial, los decretos concernientes a la Educación Católica en las escuelas y colegios católicos.

Art. 2°: Indicar al Vicario Episcopal para la Educación que ha de informar periódicamente y en tiempo oportuno al Arzobispo sobre los asuntos más importantes a resolver o ya resueltos y procurando identificar los mismos con la voluntad e intención del Obispo de la Diócesis (c. 480 CIC)

Art. 3°: Señalar que será deber de cuidado, conforme las reglas del mandato, que los actos administrativos del Vicario Episcopal para al Educación no comprometan innecesariamente al Obispo diocesano y se manifiesten externamente como actos vicarios — es decir, plenamente atribuibles a su autor – y no como actos capitales, como si hubieran sido hechos por el Obispo en persona, en caso de excederse en el mandato los actos serán considerados sin valor alguno, y se podrá disponer su invalidación de oficio;

Art.4°: Comunicar a quienes corresponda, publicar en el Boletín Oficial y cumplido Archivar.

Dado en nuestra Sede Metropolitana de Asunción, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

 

 

 

                                                                           +Adalberto Card. Martínez Flores

                                                               Arzobispo Metropolitano de Asunción     

 

Pbro. Aldo Bernal Chena

           Canciller